CAUSA Nº 4JU-1456-2009
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO
DEFENSOR:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le acusa
La presente causa se le sigue al ciudadano OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nr. 88.154.243, nacido el 08 de Junio de 1.967, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, defendido por el Abogado LEONARDO COLMANARES, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo al Auto de apertura a Juicio emitido por el juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se dejó establecido como hechos y circunstancias objetos del debate, lo siguiente:
El viernes 12 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, aproximadamente a la 1:30 horas , en el sector Puente Real, pasaje Barcelona con carrera 3, detrás de la Urbanización Villa Oeste de San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de una vivienda de las conocidas como rancho, propiedad de EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO, se encontraba éste en compañía de su hermano OMAR RODRIGUEZ CORNEJO y del ciudadano MARC YORBA SIERRA, surgiendo una discusión entre los dos primeros nombrados, al parecer porque EIMAR tenía en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se negaba a compartirlas con OSCAR, en razón de esto, EIMAR le manifestó a su hermano OSCAR, que se fuera de su casa pues además él no le aportaba dinero para nada allí y que por lo tanto no podía vivir en esa casa, la discusión se tornó mas violenta y es cuando OSCAR, decide buscar un arma blanca de las conocidas como machete y atacó a su hermano EIMAR, propinándole varios machetazos. Ante esta situación y producto del ruido se generó una discusión con un tercer hermano de estos dos, quien se llama WILSON ALBERTO RODRIGUEZ CORNEJO y quien vive cerca, optó por salir y caminar hacia el rancho de EIMAR con el fin de ver que estaba ocurriendo y cuando va llegando ve que del mismo sale su hermano OSCAR llevando en su mano un objeto que por la oscuridad no lo pudo ver bien, OSCAR no se detuvo hablar sino que huyo del lugar, asimismo WILSON ve a Marck Yorba Morales Sierra y le pregunta por EIMAR y este le dice con nerviosismo que estaba en la parte de atrás de la casa y que OSCAR lo había agredido y lesionado, WILSON entra al rancho y comienza a llamar a su hermano EIMAR, este no responde y es cuando tropieza con un bulto tirado en el piso y tapado con plástico de color blanco, WILSON lo destapa y se da cuenta de que era su hermano quien estaba herido, viendo que tenía mucha sangre a nivel de la cabeza, ante tal situación sale y le comunica el hecho a la Policía del Estado quienes proceden a trasladarlo al Hospital Central de san Cristóbal, en donde fallece producto de las lesiones que le fueron ocasionadas.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En audiencia realizada el día martes veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, a los fines se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1456-09, seguida en contra de OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del ordinal 1° del Código Penal. - Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. José Esteves Luzardo el Defensor Público Abg. Leonardo Colmenares, y el acusado, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados para el día señalado anteriormente.
Se declaró abierto el acto e informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes se les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuvieses declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
En ese estado, cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, acusando a OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del ordinal 1° del Código Penal, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas indicó que contrariamente a lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia, e indicó las circunstancias que dieron origen a la presente causa, así mismo, señaló que su representado ha venido a juicio oral y público a los fines de presentar su inocencia.
Seguidamente fue impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso: “no deseo declarar, es todo”.
En ese estado, se declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no comparecieron órganos de prueba, fijó la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M),
En audiencia realizada el martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se le recibió declaración al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ,
En audiencia realizada el martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 5786, de fecha 12 de Septiembre 2008, localizada al folio 4 de la presente causa.
En audiencia realizada el miércoles (02) de diciembre de 2009, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 5810, de fecha 15-09-2008, localizada al folio 34 de la presente causa.
En audiencia realizada el miércoles 10 de Diciembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicio Número Dos, se le recibió declaración a la ciudadano Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO,
En audiencia de hoy, lunes catorce (14) de Diciembre de 2009, se le recibió declaración al ciudadano YOHAN RENÉ ROJAS SUAREZ.
En la audiencia realizada el jueves diecisiete (17) de Diciembre de 2009, se le recibió declaración al ciudadano REINALDO BELTRÁN ATUESTA, HENRY WILLIAM RODRIGUEZ CORNEJO, WILSON ALBERTO RODRIGUEZ y MARK YORFA MORALES SIERRA
En ese estado cedido el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran lo que ha bien tenga con respecto a las declaraciones de los funcionario Nancy Díaz, Karina Montañez, José Quintanilla, y Efrén Colmenares, en virtud de que se recibió comunicación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual el Lic. Guillermo Mictil, informan que la funcionaria Nancy Díaz, se encuentra de reposo, la funcionaria Karina Montañez, está adscrita a la Sub Delegación de Nueva Esparta, y el funcionario José Quintanilla, no labora en esta institución, así mismo, con respecto al funcionario Efrén Colmenares, se tuvo información por vía telefónica con el Inspector William García, que aquel se encuentra adscrito a la Sub Delegación de Rubio, y que no logró ser localizado. -Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “prescindo de las declaraciones de los funcionarios antes señalados por este Tribunal, es todo”. De seguidas, el Abg. Leonardo Colmenares expuso: “esta defensa no presenta objeción alguna, es todo” y el acusado expuso: “lo que diga mi defensor, es todo”.
En este estado este Juzgador formalmente señala a las partes que prescinde de las declaraciones de los funcionarios Nancy Díaz, Karina Montañez, José Quintanilla, y Efrén Colmenares. Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: Acta Policial Nro 394, localizada al folio 3 de la presente causa.
En este estado este Juzgador declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cedió el derecho a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones. La Representación Fiscal expuso sus conclusiones. La Defensa expuso sus conclusiones e igualmente hicieron uso al derecho a réplica y contra réplica.
De seguidas, el acusado expuso: “me declaro inocente, es todo”
Acto seguido, este Juzgador declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión dictando el dispositivo de la misma.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:
1-. Declaración del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Casi no recuerdo el caso, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué otros funcionarios participaron en el procedimiento? contestó. "creo que habían varias unidades, José Quintanilla, el agente Ochoa, yo iba manejando la unidad” 2.-¿Por qué circunstancias? contestó. "por una llamada telefónica y se comienzan a hacer las primeras averiguaciones, hubo una riña entre hermanos, por una quebrada, el que causó la muerte del ciudadano fue el hermano, no se si por cuestiones de alcohol o de droga, tuvimos la información de que el ciudadano se había ido, hay unas escaleras hacia el viaducto, y nos repartimos y casualidad el testigo dice el tipo está aquí abajo, bajamos y ese sujeto que estamos persiguiendo no era, y con las pesquisas, nos devolvimos, y una persona dice ese es el tipo que mató el hermano, nos habían dado disparos, y cuando vamos arrancando dice ese es” 3.-¿recuerda el nombre del testigo? contestó. " no” 4.-¿Por qué esa persona estaba allí? contestó. "no sé, el acompañó a la persona, no se si estuvo presente en el hecho” 5.-¿Cuándo agarran a esta persona usted estuvo presente cuando lo aprenden? contestó. "no se, si será él dijo si yo lo hice pero fue por que tuvimos un problema”. 6.- ¿esta persona estaba en su sano juicio o estaba ebrio? Contestó. "no se”.
El Defensor formuló las siguientes preguntas: 1.-¿pudo observar a la persona que detuvieron? contestó. "si yo iba manejando la unidad, y estaba persiguiendo a una persona pero un ciudadano dijo que él que no era, después se nos perdió, nos íbamos a ir, cuando el señor dice ahí va” 2.-¿se acuerda como se llama el testigo? contestó. "no” 3.-¿como estaba vestida esa persona? contestó. "de blue jeans” 4.-¿había iluminación? contestó. "si” 5.-¿estaba ensangrentado? contestó. " no” 6.-¿el hecho había sucedido minutos antes de la aprehensión? contestó. "no soy el investigador “ 7.-¿pudo tener conocimiento de cuando sucedió el hecho? contestó. "no” 8.-¿es este señor que aprehendieron? contestó. "si” 9.-¿Cuándo fue la aprehensión? contestó. " en la noche, no era ni de madrugada ni de noche” 10.-¿llegaron a estar en el sitio del suceso? contestó. "no, yo no” 11.-¿en que sitio de la ciudad queda? contestó. " por la sede de Fundesta, cuando uno baja la cuesta de puente real, por donde está el puente de madre Juana, el hecho sucedió aquí y la persona está aquí” 12.-¿esa persona que le señaló le consta que estuvo en el sitio de los hechos? contestó. "la persona lo señaló directamente, el fue el que lo mató”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, por cuanto en la misma se narran las circunstancias en que el mismo fue aprehendido.
2-. Declaración de la ciudadana ANA CECILIA RINCON BRACHO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Médico, experta profesional especialista II, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia N° 5238 realizado en fecha 24-09-2008 al cadáver de RODRIGUEZ CORNEJO EIMAR y expuso:
“Lo ratifico en contenido y firma, cadáver de adulto de 46 años de edad, no tenía señas particulares, presentaba dos heridas a nivel de la región frontal una en la región suprasiliar y otra en la región frontal izquierda, además hematomas periorbitales que indican signo de mapache, es decir, se sabe que hay una fractura de cráneo de fosa anterior, de resto no se consiguió nada en particular, una herida en la región de codo suturada, es decir, que tuvo asistencia médica previa, existió una hemorragia, no tenía ingesta alcohólica, no se evidenciaron hematomanos ni heridas punzo cortantes o sea que el señor no ofreció resistencia, punzo cortantes es porque son ocasionados por objetos punzo cortantes. es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede señalar las heridas que presentó en el cráneo? Una en la región suprasiliar izquierda y la otra en región frontal izquierda, hubo fractura de cráneo ambas provocaron la lesión interna, la fractura fue lo que causo la muerte.
El Defensor formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Usted señala que hubo asistencia médica, a que se refiere? No me consta porque no tenemos acceso, a nosotros nos llevan el cadáver, y no sabemos de donde vienen, solo solicitan la autopsia, ya por el hecho de yo conseguir que yo veo a una persona con heridas suturadas es indicio de que tuvo asistencia médica.
La anterior declaración se valora en contra del acusado por cuanto de la misma se desprende que las heridas que le fueron producidas a la víctima y que le ocasionaron la muerte.
3-. Declaración del ciudadano YOHAN RENÉ ROJAS SUAREZ quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.251, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Estaba yo de guardia, había una comisión que llega a hacer una diligencia de un caso, somos pocos funcionarios que quedamos en el despacho, había un testigo y nos dirigimos a buscar a un ciudadano, se que es un homicidio y no tenía conocimiento yo estaba era de apoyo, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿de los que iba a buscar aprehendieron a alguien ese día? Contestó: "si” 2.-¿hubo alguien que tuvo señalamiento con respecto a esa persona? Contestó: "había un muchacho” 3.-¿recuerda que dijo? Contestó: "no” 4.-¿señaló a una persona? Contestó: "el andaba con los muchachos, los investigadores y como yo estaba de apoyo, directamente en la investigación no estuve, solo de apoyo” 5.-¿Dónde fue que localizaron a esa persona? Contestó: "por el sector la Catedral creo que fue”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo señala el sector Catedral por que lado por donde están unas escaleras” ¿lograste observar algunas evidencias de interés criminalístico se evidencias como tal no fue el sitio del suceso” ¿prestaste el apoyo sino en donde c el día que lo capturaron el día que salio la comisión” ¿te acuerdas las características de la persona que capturaron ese día? C no
La anterior declaración se valora en contra del acusado, por cuanto en la misma se narran las circunstancias en que el mismo fue aprehendido.
4-. Declaración del ciudadano REINALDO BELTRÁN ATUESTA quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.973.253, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Lo que recuerdo es que me encontraba para efectuar una diligencia de investigación en un caso de homicidio en la parte alta de Barrancas, necesitábamos notificar a una persona que no se localizó, nos dirigimos a la entrada del ocho de diciembre, en ese momento la persona que iba con nosotros identificó a la persona, la llevamos al Despacho, es todo
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿al momento que localizan esa persona es con el señalamiento que hace alguien? contestó: " si, que fue la persona que le dio muerte a la victima”. –
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda el nombre que señaló a la persona supuestamente autora del hecho? contestó: "yo solo presté apoyo” 2.-¿a que se dedica ese apoyo? Contestó: "acompañar a la comisión”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que el funcionario deja constancia de la aprehensión que realizaron del mismo y del señalamiento que le hicieron como la persona involucrada en el homicidio.
5-. Declaración del ciudadano HENRY WILLIAM RODRIGUEZ CORNEJO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.158.591, é indicó ser hermano del acusado. . Seguidamente expuso:
“Un hermano mío me avisó que el otro hermano había muerto, no tenía cédula para reclamarlo en la morgue, fui al otro día a la PTJ y me dieron un oficio para reclamarlo para yo darle cristiana sepultura, me dieron el recibo, y me lo entregaron, como pagué una parcela en San Joselito, soy casado tengo dos hijos, y entonces le di cristiana sepultura, eso fue todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo se llama al hermano que lo ubicó a usted? contestó: " Wilson Alberto Rodríguez fue el que me avisó” 2.-¿Él le señaló como había muerto su hermano? Contestó: "no me dijo nada de eso, después fue que dialogamos me dijo que había sido un garrotazo, después me dijo que había sido con un machetazo” 3.-¿le comentó quien había hecho eso? contestó: "no me dijo, que casualmente había estado la noche anterior el otro hermano” 4.-¿Cuál otro hermano? contestó: "que Oscar, no se que habrá sucedido Wilson dice que el vigilante estaba esa noche, eso fue lo que me dijo, le dije como fue la muerte de mi hermano, que fue una riña entre ellos” 5.-¿riña entre quienes? Contestó: "que Oscar, y Eimar, que son los que viven en el rancho” 6.-¿quienes viven en el rancho? contestó: "Oscar, Wilson y el finado” 7.-¿tiene conocimiento si sus hermanos consumían alcohol o algún tipo de sustancia estupefaciente? contestó: "pega, es lo que tengo conocimiento, ellos hacen su vida aparte ellos ni frecuentan mi casa ni yo la de ellos, y como somos hermanos por parte de papá” 8.-¿conoce el carácter de Oscar? contestó: "si, un poco fuerte” 9.-¿a que se refiere? contestó: "es dominante en el sentido de la palabra uno le daba cualquier cosa y el decía no tan poquito” 10.-¿sabe si Oscar y Eimar habían tenido algún problema? contestó: "si se la pasaban discutiendo, como soy el que vivo bien, le daba cosas y él llegaba ebrio, y él no aceptaba, le daba plata y no se que la utilizaban”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Quién es Wilson? Contestó: "está afuera” 2.-¿Qué forma en el entorno de ustedes? Contestó: "es hermano por parte de papá” 3.-¿Eimar quien es? contestó: "hermano, el que murió” 4.-¿en ese pequeño que señala Wilson le dijo que fue Oscar el que le causo la muerte a Eimar? Contestó: "el dijo paso que mataron a Eimar le dije que como fue, dije se da cuenta por la mala vida que ellos llevan, acudí a la morgue” 5.-¿Oscar le manifestó su intención de causarle daño a Eimar? contestó: "tenían riña entre los tres Oscar Wilson y Eimar” 6.-¿Wilson también es hermano? contestó: "si por parte de papá” 7.-¿Cómo es la conducta de Wilson? Contestó: "fuerte” 8.-¿Cuándo se enteró que Oscar estaba preso por la muerte de Eimar? Contestó: "fui a PTJ a llevar el oficio, como a los quince días me lo entregaron, y fui a la PTJ y la entregué y me dijo que ya lo habían capturado, dije ya le van a hacer cristiana sepultura, y se hace justicia” 9.-¿su hermano fue herido primero y muerto después? contestó: "Wilson me dijo que lo mataron”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado teniendo en cuenta que se trata de un testigo referencial que narra que el hecho se suscito al haberse producido una riña entre ellos.
6-. Declaración del ciudadano WILSON ALBERTO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6244.900, é indicó ser hermano del acusado. El Tribunal lo impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso:
“Esa noche yo estaba trabajando en un rancho que estaba haciendo en la parte de arriba, me tenía obstinado con la pelea, la indigencia de ellos, el señor que está afuera fue el testigo ocular, yo no vi. nada, según aquel atacó el otro hermano, yo vi a mi hermano tapado con un plástico, y no se pudo hacer nada por el, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda que horas eran? contestó: "casi las doce” 2.-¿donde queda ese rancho? contestó: "en el barrio la pelona detrás del condominio, Villa Oeste, ahí tengo una parcelita, trato de sobrevivir ahí, mi hermano estaba preso, me llegaron allá, si yo hubiera visto o hubiera intervenido, el era muy ofensivo, a mi también me dio un machetazo, yo lo perdoné, con mi hermano Oscar era así, le exigía, lo que el quería, por esa razón me ausenté a trabajar ahí, como comía ahí me bajé para servirle la comida, me dijeron están allá están peleando, yo no pude hacer mas nada, no tengo sentimiento de culpa, por que yo quise ayudarlo, mi hermano también estaba un poco mal de la cabeza, tenían un hobby que agarró de la pega y el licor, creo que fue poseído por alguna fuerza, no creo que él haya querido matar a mi hermano” 3.-¿sabía por que se daban las discusiones entre ellos? contestó: “por exigencias, que le hacía Eimar, siempre han vivido conmigo, tengo como treinta años de estar viviendo ahí, ellos trabajaban, ellos lavaban carros, recogían a los niños, el otro me trabajaba ahí, él era muy exigente, quisiera volver a aquellos tiempos” 4.-¿recuerda si ellos se habían ido a las manos? Contestó: "siempre, temía mas por la vida de él” 5.-¿supo como localizaron a Oscar como los cuerpos de seguridad lo localizaron? Contestó: "me golpearon que donde estaba él, les di el nombre del ciudadano que está afuera que fue el testigo ocular de todo, nos llevaron ahí, cuando lo vieron, y lo capturaron” 6.-¿donde fue eso? Contestó: "ocho de diciembre, pasaje Catedral” 7.-¿el día del hecho? Contestó: “yo lo busqué por todos lados y el arma homicida no la vi.” 8.-¿Qué le comentó el testigo ocular? contestó: "lo traté mal, y le dije mire desgraciado por que no me llamó a mi, él tenía que hacer algo, la idea de ellos era matarlo, y dejarlo ahí para que yo fuera el culpable, gracias a Dios que no fue así” 9.-¿alguna vez Eimar logró propinar un golpe con un machete a Oscar? contestó: "varios, por eso temía yo por la vida de él, el otro en varias ocasiones trató de quitarle la machetilla y gracias a mi intervención no sucedió nada”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Quién es el testigo ocular del hecho? contestó: "el ciudadano que está afuera” 2.-¿quién se la pasaba con el machete en la mano? contestó: "mi hermano Eimar” 3.-¿el ciudadano que esta ahí lo metió en la casa, Eimar? contestó: " si” 4.-¿Cómo era el comportamiento del ciudadano? contestó: "yo me enteré que mi hermano no quería entregarle el maletín” 5.-¿Qué le narra el ciudadano que está afuera como sucedieron los hechos? contestó: "no me narró nada” 6.-¿por que señala que él fue testigo ocular de los hechos? contestó: " por que cuando bajé el estaba ahí” 7.-¿Cuánto tiempo tenía sin ver a Eimar? contestó: "una hora y media” 8.-¿vio que Eimar estuviera herido en esa hora antes? Contestó: "no, le dije a Eimar no me molesté por que voy a estar trabajando” 9.-¿vio actitud de pelea esa hora antes? contestó: "no” 10.-¿se fue y no estaban peleando? contestó: "no” 11.-¿lo vio bajo los efectos de sustancias psicotrópicas? contestó: "si, estaban tranquilos estaban juntos, yo me fui para arriba, yo tengo mi rancho aquí, Eimar estaba haciendo lo que estaban haciendo, y yo decidí hacer el rancho a diez metros, de subida” 12.-¿Cuándo se entera de la muerte de Eimar? contestó: "en la noche, yo comía ahí, yo tenía mi apartamento ahí” 13.-¿escuchó alguna pelea? contestó: "no estaba dándole filo a la tierra” 14.-¿el testigo estaba con ellos? contestó: "él dormía ahí” 15.-¿Cuándo vio compartiendo a Oscar y Eimar ese señor estaba ahí? contestó: "si” 16.-¿Cuál era el problema del maletín? contestó: "que Eimar no quiere entregar el maletín” 17.-¿ese fue el motivo de la pelea? Contestó: "no se” 18.-¿no cree que Oscar haya matado a Eimar por que? contestó: "si lo hizo no se por que lo hizo, y si no lo hizo deber haber un culpable”. 19.-¿le consta? contestó: "yo lo había perdonado a él, le dije que hay que vencer al enemigo con el amor” 20.-¿le consta que fue su hermano el que le dio muerte? contestó: "no”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado teniendo en cuenta que se trata de un testigo referencial que narra que el hecho se suscito al haberse producido una riña entre ellos.
7-. Declaración del ciudadano MARK YORFA MORALES SIERRA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.158.346, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Esa noche llegué tardecito, yo había hablado con Eimar para que me dejara quedar allá, él me decía Yofran, y me trae diez mil bolos por la noche, y todas las noches le llevaba 10 mil bolívares, para quedarme llegué yo, y ellos ya tenían un intercambio de palabras, Eimar lo trataba mal a él, le decía hijueputa salga para afuera, tuvimos un intercambio de palabras, yo me recosté y al lado quedaba una salida por la parte de atrás, yo antes había hablado con Eimar, le dije me hace falta la luz atrás es demasiado oscuro, estaba sentado, me paré, los vi. discutiendo, hablé con el señor y le dije Oscar hable con su hermano y no peleen mas, sacó una machetilla, salió para afuera, pensé que se había ido, Eimar salió con una machetilla, con él para acá no venga hijueputa, lo voy a seguir jodiendo a veces discutían así, pero no así como esa noche, cuando escucho un golpe y escucho que alguien grita ahí chamo, lo que escucho son unos golpes, de seguidas escuché pum, pum, lo que veo es el reflejo de Oscar le estaba dando con un charapo a Eimar por la cabeza, es un ranchito que no tiene seguridad , yo lo que hice fue correr, casi me jodo yo, pensaba que me iba a agarrar a mi para joderme, me pare y vi. el ranchito, si el hizo eso me puede joder a mi, a lo que me quedé paralizado, a lo que va bajando el señor, el hermano de él el viejito me ve y yo le dije su hermano está matando a su hermano allá abajo, ya Oscar ya había salido con el charapo abajo, se que se perdió”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tiempo tenía quedándose? contestó: "tenía como casi ocho días” 2.-¿Eimar le cobraba algún tipo de alquiler? contestó: "no, pero me decía si se va a quedar aquí tiene que traerme 10 mil bolívares” 3.-¿había tenido algún tipo de discusión con el señor Eimar? contestó: "no” 4.-¿con el señor Oscar? contestó: "pues una sola vez estaba recostado en la cama, no se que le pasó ese día estaba descontrolado, y me tocó levantarme, Eimar había hablado conmigo y me dijo hágale así para deje la mariquera, ese toche se la tira de loco, lo mantenía si” 5.-¿el señor Eimar y el señor Oscar consumían sustancias estupefacientes? contestó: "no se si estaba consumiendo, pero según y que olían pega” 6.-¿los vio consumiendo? contestó: "pues el problema, vino fue por eso” 6.-¿sabe si consumían droga? contestó: "delante de mi no había nada” 7.-¿sabe a que se dedicaban ellos? contestó: "no” 8.-¿Cómo hacían ellos para sobrevivir? contestó: "iban para los mercados y pedían” 9.-¿llegó a presenciar discusiones entre ellos antes de esa noche? contestó: "pues no, pero si tenía comentarios de que ellos siempre peleaban” 10.-¿Cómo era el trato del Eimar al señor Oscar? contestó: "muchas veces lo humillaba, él no le daba al hermano comida, le sacaba comida al hermano siempre le sacaba en cara la posada, no se por que ellos se trataban así, de ese mismo egoísmo salió esa maldad”. 11.-¿el señor que señalaba como el viejito? contestó: "vive ahí mismo pero por la parte de arriba”. 12.-¿esa noche a que horas llegó? contestó: "tardecito, como a las nueve y media, diez de la noche, estaba Oscar y Eimar, el viejito estaba en el ranchito de arriba después fue que lo conocí, pensé que esa noche me iba a matar” 13.-¿esa noche cuando usted llegó quien estaba ahí Wilson y Oscar” 14.-¿Qué sucedió ahí? contestó: "comenzaron a discutir ya estaban discutiendo, él lo estaba sacando, váyase para afuera, Eimar decía yo he sido el que me he jodido” 15.-¿qué sucedió con Oscar? contestó: "él salió para afuera corriendo unos minutos y Eimar salió tratándolo mal, como afuera no había luz Eimar salió y le dijo para acá no vuelva hijupueta, unos meses después me lo conseguí en el elevado de Puente Real, lo vi con un golpe en la cabeza, a veces ellos tenían sus problemas” 16.-¿Qué fue lo que vio? contestó: "llegué a ver Oscar dándole a Eimar por la cabeza, yo me subí por la parte de arriba, por el ranchito fue cuando él salió por la parte de abajo” 17.-¿lo vio con el charapo? contestó: "si” 18.-¿de acuerdo a lo que narra se escondió? contestó: "si yo subí, y de la urbanización Madre Juana, casi acerca de la acerca salí fue cuando llegó la policía el policía dice aquí estoy, cuando salí ya había sacado el arma, el hermano de él, me pidió que lo llevara al hospital” 19.-¿él llegó con vida al hospital? contestó: "si” 20.-¿lo atendieron? contestó: "si, el todavía se movía cuando entró un doctor y tenía un hueco a lo que llegó era una anestesia, y lo complico de eso cayó en un estado de coma” 21.-¿le comentó lo sucedido a él? contestó: "si” 22.-¿en que momento? contestó: "no se lo comenté, así sino a los días, mi mamá a lo que se enteraron con esto estaba preocupados es un inseguro”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuando conoce a estas dos personas? contestó: "pues no tengo mucho conociéndolos” 2.-¿y a Wilson? contestó: "a veces lo veían“ 3.-¿tuvo problemas con Eimar? contestó: "nunca” 4.¿Eimar tenía en sus cosas algún maletín suyo? contestó: "si” 5.-¿Cuál era el problema? contestó: " si como yo no le llevaba los diez mil bolos en la noche” 6.-¿usted dice que tuvo problemas con Eimar? contestó: "si por que como no le llevaba los 10 mil bolívares en la noche” 7.-¿solo habían tres personas ahí, usted llega a que horas? contestó: "en la nochecita” 8.-¿ese día que día era? contestó: "como viernes” 9.-¿hora? contestó: "llegue casi a las nueve y media de la noche y el problema fue como a las dos de la mañana” 10.-¿llegó a las nueve? contestó: "nueve y media diez de la noche” 11.-¿estaba el viejito? contestó: "no en el ranchito de arriba”. 12.-¿vio a ese señor? contestó: "no” 13.-¿tuvo conocimiento de que estuvo nuevamente? contestó: "no” 14.-¿a que se dedica? contestó: "vigilancia, en una cooperativa del gobierno” 15.-¿en alguna oportunidad había visto esa pelea entre Eimar y Oscar? contestó: "esa noche pero si discutían” 16.-¿tenía tiempo de conocerlos? contestó: "de ahí mismo” 17.-¿consume estupefacientes? contestó: "no” 18.-¿dice que vio una sombra? Contestó: "cuando salí a la salida es una puerta trasera del ranchito, vi el reflejo de Oscar dándole a Eimar por la cabeza y era Oscar” 19.-¿no esta seguro? contestó: "vi el reflejo y no había mas nadie era él” 20.-¿asume que Oscar por que no había mas nadie? contestó: "si” 21.-¿el salió con la machetilla detrás del rancho, que hizo usted buscó la policía? contestó: "no, la policía la llamaron de arriba, una señora le había dado luz por que es un sector invadido“ 22.-¿Quién llegó con la policía a buscar Oscar? contestó: "llegó de repente, me decían donde está yo le dije se volvió loco el hermano” 23.-¿Y la machetilla? contestó: "que la había botado por la quebrada” 24.-¿esa machetilla apareció? contestó: "era un charapo” 25.-¿pudo ver el charapo? contestó: "vi el reflejo de él dándole, vi a Oscar con el charapo en la mano, dije este me quiere joder a mi” 26.-¿a que distancia lo vio? contestó: "como decir de aquí al pasillo, si lo vi hay una parte del reflejo de la luz y se ve” 27.-¿estaba a cuantos metros? contestó: "estaba cerca yo me subí hacia un matorral que había luz mas arribita, estaba el ranchito del señor la luz la que estaba adentro del ranchito, y la luz salía por la parte de allá vi cuando Oscar salió“ 28.-¿usted llegó cerca del rancho del viejito? contestó: "si” 29.-¿buscó al viejito a decirle lo que estaba pasando? contestó: "Oscar allá está matando a su hermano, yo todo asustado como me llené de nervios” 30.-¿hacia donde agarró Oscar? contestó: "hacia la quebrada” 31.-¿hacia donde fue Oscar? contestó: "a la quebrada” 32.-¿eso da hacia donde? contestó: "donde queda Madre Juana, hay un puentecito, la parte donde yo estaba eso lo invadieron” 33.-¿Cuándo sale Oscar la vio manchada de sangre? contestó: "se veía mas o menos si lo vi” 34.-¿Cómo estaba vestido el? contestó: "no me acuerdo”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de un testigo presencial quien de manera clara y contundente, señaló que observó a OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO y la víctima EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO en el momento en que sostuvieron un discusión, que OSCAR sacó un machete y escucho cuando sonaron unos golpes y este le estaba dando con el mismo a EIMAR.
8-. Acta de Inspección Nr. 5786 de fecha 12 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EFREN COLMENARES y NANCY DÍAZ en la cual se deja constancia de las diligencias efectuadas en la Sal de Autopsias de la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, en los siguientes términos:
“Una vez presentes en el lugar se visualiza sobre una camilla metálica, el (01) cadáver de una persona del sexo masculino de Cubito Dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, desprovista de vestimenta SI IDENTIFICACIÓN, presentando el occiso las siguientes características fisonómicas, piel TRIGUEÑA LOZANA, cabello NEGRO-LARGO-LISO, frente AMPLIA CON ENTRADAS, cejas POBLADAS-UNIDAS, ojos GRANDES-PARDOS, nariz PERFILADA, boca: PEQUEÑA, labios DELGADOS, barba y bigote RASURADOS, orejas GRANDES, contextura REGULAR, de un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65) centímetros: EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: donde se le pueden observar las siguientes heridas: 1-. Dos heridas suturadas a nivel de la región parietal izquierda, siendo una de cinco centímetros (5cm) y restante de cuatro centímetros y medio (4.5cm) de longitud; 2-. Una (01) herida suturada a nivel de la región frontal con longitud de cinco centímetros y medio (5.5 cm) ; 3-. Una herida suturada a nivel de la región posterior del brazo izquierdo, de tres centímetros (3 cm) de longitud. Asimismo se le realizó al cadáver su respectiva reseña pos Morten ( Necrodactilia. Es todo)
La anterior prueba documental se valora en contra del acusado OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, puesto que de la misma se evidencia las características de las lesiones que le fueron inferidas por el acusado a la víctima EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO.
9-. Acta de Inspección nr. 5810 de fecha 15 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios JOSÉ QUINTANILLA y NANCY DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura y la cual ilustra al Juzgador sobre las características del sitio de ocurrencia del hecho.
10-. Protocolo de Autopsia Nr. 5238, de fecha 24 de Septiembre de 2008, practicada por la Dra. ANA JOSEFA RINCON BRACHO, Experta Profesional especialista II, al cadáver de la víctima EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO, en la cual dejan constancia como causa de la muerte SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRANEO, la cual se valora conjuntamente con la declaración de la experto que la suscribe, en contra del acusado OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO.
En base a los elementos probatorios expuestos y valorados anteriormente este Juzgador, estima acreditado que el viernes 12 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, aproximadamente a la 1:30 horas , en el Sector Puente Real, Pasaje Barcelona con carrera 3, detrás de la Urbanización Villa Oeste de San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de una vivienda de las conocidas como rancho, propiedad de EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO, se encontraba éste en compañía de su hermano OMAR RODRIGUEZ CORNEJO y del ciudadano MARC YORBA SIERRA, surgiendo una discusión entre los dos primeros nombrados, al parecer porque EIMAR tenía en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se negaba a compartirlas con OSCAR, en razón de esto, EIMAR le manifestó a su hermano OSCAR, que se fuera de su casa pues además él no le aportaba dinero para nada allí y que por lo tanto no podía vivir en esa casa, la discusión se tornó mas violenta y es cuando OSCAR, decide buscar un arma blanca de las conocidas como machete y atacó a su hermano EIMAR, propinándole varios machetazos. Ante esta situación y producto del ruido se generó una discusión con un tercer hermano de estos dos, quien se llama WILSON ALBERTO RODRIGUEZ CORNEJO y quien vive cerca, optó por salir y caminar hacia el rancho de EIMAR con el fin de ver que estaba ocurriendo y cuando va llegando ve que del mismo sale su hermano OSCAR llevando en su mano un objeto que por la oscuridad no lo pudo ver bien, OSCAR no se detuvo hablar sino que huyo del lugar, asimismo WILSON ve a Marck Yorba morales sierra y le pregunta por EIMAR y este le dice con nerviosismo que estaba en la parte de atrás de la casa y que OSCAR lo había agredido y lesionado, WILSON entra al rancho y comienza a llamar a su hermano EIMAR, este no responde y es cuando tropieza con un bulto tirado en el piso y tapado con plástico de color blanco, WILSON lo destapa y se da cuenta de que era su hermano quien estado herido, viendo que tenía mucha sangre a nivel de la cabeza, ante tal situación sale y le comunica el hecho a la Policía del Estado quienes proceden a trasladarlo al Hospital Central de San Cristóbal, en donde fallece producto de las lesiones que le fueron ocasionadas.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de EIMAR RIDRIGUEZ CORNEJO, solicitando se les aplicara una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del mismo.
Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria, para el ciudadano OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO argumentando que no quedó demostrada la responsabilidad penal de su defendido
Quedó efectivamente la responsabilidad penal de los acusado OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1 del código Penal, ello se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ, YOHAN RENE ROJAS SUAREZ y REINALDO BELTRAN ATUESTA, quienes fueron contestes al señalar la forma como aprehendieron al acusado y del señalamiento que le hicieron como la persona involucrada en el homicidio, igualmente con la declaración de la Dra. ANA CELILIA RINCON BRACHO y el Protocolo de Autopsia Nr. 5238, de fecha 24 de Septiembre de 2008, por ella suscrito, en la cual dejan constancia como causa de la muerte SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRANEO, así mismo, con la declaración HENRY WILLIAN RODRIGUEZ CORNEJO, quien es un testigo referencial que narra que el hecho se suscito al haberse producido una riña entre ellos, aunado a la declaración de MARK YORFA MORALES SIERRA, quien es un testigo presencial quien de manera clara segura y contundente, señaló que observó a OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO y la víctima EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO en el momento en que sostuvieron un discusión, que OSCAR sacó un machete y escucho cuando sonaron unos golpes y este le estaba dando con la misma a EIMAR y finalmente con las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, consistentes en el acta de Inspección Nr. 5786, de fecha 12 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas EFREN COLMENARES y NANCY DÍAZ de la cual se evidencia las características de las lesiones que le fueron inferidas por el acusado a la víctima EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO; y, la Inspección Nr. 5810 de fecha 15 de Septiembre de 2008, suscrita por JOSÉ QUINTANILLA y NANCY DÍAZ la cual ilustra al Juzgador sobre las características del sitio de ocurrencia del hecho.
Por todo lo anterior consideran este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal del ciudadano OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria. Y así se decide.
CAPITULO V
DOSIMETRIA PENAL
La sanción aplicable para el delito de, HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1 del Código Penal, que establece una pena de VEINTE (20) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, considera este Juzgador aplicar la penal en su límite mínimo, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, quedando como pena definitiva la cantidad VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Y así se decide
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nr. 88.154.243, nacido el 08 de Junio de 1.967, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, defendido por el Abogado LEONARDO COLMANARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano EIMAR RODRIGUEZ CORNEJO y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al acusado OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXIME en costas al acusado OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: MANTIENEN LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera decretada al acusado, OSCAR OMAR RODRIGUEZ CORNEJO de conformidad con los artículos 250 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Veintisiete Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. ERIKA SUGEY SANCHEZ
LA SECRETARIA
EXP. J4-1456-2009
L.S.G.
|