REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes doce (12) de Enero del año 2.010
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del K. G., este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 08 de Enero del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha once (11) de enero del año 2010, narró los hechos de la siguiente manera:
“El día 27 de junio de 2008, aproximadamente a las 10:00 a.m., dentro de las instalaciones del liceo Monseñor Bernabé Vivas, ubicado en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, el adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) agredió con una correa al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), golpeándole en el labio inferior izquierdo y en parietal izquierdo..La Víctima acudió por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba del Estado Táchira y lo denunció, quedando distribuida la denuncia para su debida investigación -n la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose como resultado que la víctima no acudió ante el Médico forense..”
Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:
Del Acta , de fecha 27 de junio de 2008, levantada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Córdoba del Estado Táchira, el cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que " en las instalaciones del Liceo Bemabé Vivas, se hizo presente el joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), que vive en Veracruz, quien fue egresado de la institución, este joven presuntamente agredió con una correa al estudiante K. G...el presunto agresor golpeó en el labio inferior izquierdo a K. con la hebilla de la correa y en la cabeza en el parietal izquierdo, se observa el golpe, luego del incidente el joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se dio a la fuga del liceo y el estudiante hace la denuncia en resguardo de su integridad "
De Denuncia, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a K. G., …, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en el que se dejó constancia de que el mismo expuso: "Fui agredido con una correa por(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA dentro de las instalaciones del Liceo Monseñor BERNABE VIVAS.."
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 04 de julio de 2008, suscrita por la Abg. ¡SOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Del Oficio Nro 9700-164-4229, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. IVÁN MORA GUERRERO, Jefe del Servicio de Medicatura Forense, el cual corre inserto al folio 7 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que la víctima del presente caso K. G. no comparecieron por ante dicho despacho para ser evaluadas médicamente.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) se le aperturó una investigación por la presunta comisión de uno del delito LISIONES INTENCIONALES, una vez que fue denunciado por haber agredido físicamente a K. G., debe tenerse en cuenta que las lesiones se tipifican cuando se causa un daño en el cuerpo o en la salud de una persona, sin embargo del resultado de la investigación, se tiene que la victima no compareció por ante el servicio de Medicatura forense, a los fines de ser evaluada física, por lo tanto no se tiene un resultado médico forense que nos acredite que clase de lesiones sufrió la victima; razón por la cual considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no constituye delito alguno tipificado en la norma penal; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA )de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Kevin Guerrero; de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes. En virtud de que no se conoce ubicación exacta del Adolescente imputado y de la victima, es por lo que de conformidad con el artículo 181, del Código orgánico Procesal Penal, se tomara como dirección la sede del Tribunal, se fijara la respectiva boleta a las puertas del Tribunal y copia de la misma se agregara debidamente certificada al presente expediente. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2800/2010
MANG/dmgr.-