REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, martes doce (12) de enero del año 2010
199º y 150º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.V., NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 04 de marzo del año 2009, a asistir a cinco (05) charlas de orientación conductual, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de CINCO (05) MESES, para decidir previamente observa:
Se evidencia de autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las cinco (05) charlas asignadas en fecha 04 de marzo de 2009, como se desprende de autos, en el que se evidencia que el prenombrado adolescente, sólo fue a dos (02) charlas, en fechas 12 de marzo de 2009, y 03 de noviembre de 2009, a las charlas de orientación conductual, como consta a los folios 158 y 172.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 140 al 151 de la presente causa, aunado que han pasado más de cinco meses desde que se suspendió el proceso a prueba y el prenombrado adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las cinco (05) charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 04 de mazo del año 2009; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.V.; para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2392-08
ALBJ/mar.-