REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Martes doce (12) de enero del año 2.010

199º y 150º


Visto el escrito de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado el Caso Fiscal N° 20F26-PA-0028/07, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines que NOMBRE ABOGADO DEFENSOR, para que lo asista a los actos de proceso, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano F.E.O.U.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales, corre Acta de Denuncia de fecha 13-02-2.007 interpuesta ante la sede del Consejo de Protección Junín por el ciudadano S.T., mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “ al recibir guardia hoy martes y darle lectura al informe realizado por los docentes que laboran en horas nocturnas pasan la novedad que el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) residente con el N° 38, fue agredido físicamente por el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) residente con el N° 145 de la misma forma fue llevado a la Dirección del Plantel para buscar los correctivos necesarios para darle solución al problema. El director me autorizó para que buscara los caminos regulares y junto con la Directora del Plantel tómanos la decisión de buscar el apoyo de Consejo de protección del niño y del adolescente. Yo como docente de la Institución que estoy en contacto con ellos he observado cambios de conducta muy desfavorables en su desarrollo personal”.
Al folio seis (06) Referencia de fecha 13 de febrero de 2.007, suscrito por las consejeras de Protección de Junín, dirigido al jefe de La Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante la cual solicita se sirva a practicar un Reconocimiento Legal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio siete (07) acta de entrevista, de fecha 13 de febrero de 2.007, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Junín, en la que deja constancia entre otras cosa de lo siguiente: “… en la noche de ayer el joven N° 145 de la residencia le quita el colchón a un compañero mío él se lo pidió por la buenas y no se lo dio y lo agredió yo intervine y también se lo perdí de buenas maneras él no hizo caso yo se lo fui a quitar y él me insultó y se paró a pegarme y en ese momento nos agarramos a peliar. Pero no es la primera vez que él se mete conmigo y con los demás alumnos y profesores…”
Consta Al folio ocho (08) de las actas procesales Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico forense MARÍA ISABEL HUNG, mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: HERIDAS SUPERFICIALES, CON PERDIDA SUPERFICIAL DE PIEL POR ESTIGMAS UNGUIALES A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA Y REGIÓN RETROAURICULAR IZQUIERDA, MULTIPLES EN REGIÓN LATERAL DERECHA DEL CUELLO DOS EQUIMOSIS LONGITUDINALES DE 3 CENTIMETROS DE LONGITUD, UNA EN TORAX OTRA EN ADBOMEN…TIEMPO DE CURACIÓN (07) DÍAS SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: (07) DÍAS
Consta al folio once (11) de la presente causa orden de Inicio a la Investigación de fecha 09 de abril de 2.007, suscrita por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández, dirigida al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta al folio doce (12) de las actas procesales Oficio N° 9700-183-1625, de fecha 08 de junio de 2.007, suscrita por el Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida a la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales, riela Acta de investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , mediante el cual deja constancia, entre otra cosas de la inspección realizada al sitio del suceso.
Consta al folio veinte (20) de las actas procesales, Acta de Inspección de fecha 10 de abril de 2.007, practicada al sitio: UNIDAD EDUCATIVA AGROINDUSTRIAL “GERVACIO RUBIO” MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Consta al folio veintiuno (21) boleta de citación librada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio veintinueve (29) acta de entrevista rendida por el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien en relación de los hechos expone: “Resulta que el día 13-02-07 en horas de la noche, me trasladé al dormitorio de la Unidad Educativa Gervacio Rubio, en compañía de mi compañero de nombre A. V., cuando llegamos mi compañero se percató que su colchón no se encontraba, en su sitio, donde nos dimos cuenta que el alumno de nombre: C. T., se encontraba acostado en el colchón, entonces mi compañero el antes mencionado fue a decirle que le entregara el colchón, entonces el empezó a trato mal y lo empujó…”
Consta al folio treinta (30) Acta de Investigación Penal de fecha 12 de abril de 2.007, mediante la cual el adolescente C. T. C., se presenta con previa citación ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le informó que funge como imputado en la presente causa.
Consta al folio treinta y uno (31) Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de abril de 2.007, mediante el cual de manera voluntaria el ciudadano W. O. C., se presenta ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de consignar copia fotostática de la partida de nacimiento.
Consta al folio treinta y seis (36) oficio N° 20F26-1254-2.007 de fecha 28 de junio de 2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto Abogado Juan Alexis Sánchez, dirigido al jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita a ese organismo policial cite y haga comparecer ante la sede del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio treinta y siete (37) oficio N° 20F26-1402-2.007, de fecha 13 de julio de 2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto Abogado Juan Alexis Sánchez, dirigido al jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita a ese organismo policial cite y haga comparecer ante la sede del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio treinta y ocho (38) oficio N° 20F26-1619-2.007, de fecha 21 de agosto de 2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto dirigido al jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita a ese organismo policial cite y haga comparecer ante la sede del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio treinta y nueve (39) oficio N° 20F26-1620-2.007, de fecha 28 de junio de 2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto, dirigido al jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita a ese organismo policial cite y haga comparecer ante la sede del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuarenta y tres (43) corre acta de investigación penal, de fecha 20 de julio de 2007, en la cual el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otros aspectos que ubicó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y le libró la respectiva boleta de citación para que compareciera ante la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuarenta y cuatro (44) riela boleta de citación, firmada por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio cuarenta y ocho (48) oficio N° 20F26-2138-2.007, de fecha 16 de noviembre de 2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, dirigido al Comandante de la Policía de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual solicita a ese organismo policial cite por tercera vez y haga comparecer ante la sede del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de un hecho punible, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que nombre abogado defensor para que lo asista en los actos del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto el mismo a pesar de haber sido debidamente citado no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se acuerda librar los oficios respectivos a los órganos de Seguridad del Estado, con el objeto que logren la localización del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGESIMA SEXTA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal Nº 3C-2748/2.010
ALBJ/mar.-