REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Enero de 2010
199º y 150º
Visto el oficio recibido por este Juzgado por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F17-0098/10, de fecha 19/01/2010; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº JM-989/2010, Caso Nro. 20-F17-0002/10, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAen procedimiento efectuado en fecha 04/01/2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-096-10, de fecha doce (12) de Enero de 2010, suscrita por la Experto. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, designada previamente para tal fin, quien determinó que la “muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: Un (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de PUCHO, con una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS CON SETESCIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS (B. JADAVER), Para un peso neto de VEINTISIETE (27) GRAMOS CON SETESCIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADAVER)
En las conclusiones se establece que: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que en la MUESTRA suministrada para realizar la experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Igualmente observa quien decide que la muestra restante objeto de la presente experticia, permanecen Depositadas en el Depósito de drogas de esta Subdelegación, mediante planilla de remisión N° 003-10, con sellos de seguridad Nro. C892994 y Sello de maquina N° B20559; en embalajes diferenciados, los embalajes originales de la muestra y la cantidad de VEINTISIETE (27) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS se utilizó en razón del respectivo análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la Experto. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, las muestras analizada resultaron ser MARIHUANA; de allí quien decide, en virtud de que el presente proceso se encuentra en fase de Juicio, sin que se haya solicitado al Juez de Control la Incineración y/o Destrucción de la droga incautada y previa solicitud que hiciere el Ministerio Público ante este Juzgado; AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la muestra consistente en: Muestra: Un (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de PUCHO, con una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS CON SETESCIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS (B. JADAVER), Para un peso neto de VEINTISIETE (27) GRAMOS CON SETESCIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº JM-989/2010, signada por este Juzgado, Caso Nro. 20-F17-0002/10, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA en procedimiento efectuado en fecha 01/01/2010, lo cual consta según Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-096-10, de fecha doce (12) de Enero de 2010 y que permanecen situadas en el Deposito de drogas de esta Subdelegación, mediante planilla de remisión N° 003-10, a ordenes de dicho organismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
SECRETARIA DE JUICIO.
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