REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003401
ASUNTO : SP11-P-2009-003401

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana ANDREA RESTREPO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que hasta la presente fecha, no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber solicitado, ni recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos. Igualmente fundamento la presente solicitud de prorroga en el principio Proceso, el derecho a la defensa para que asiste al imputado y la Buena Fé que rige las actuaciones del Ministerio Público, siendo la misma fundamental para la presente investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 18-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra la ciudadana ANDREA RESTREPO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 18-01-2010, con vencimiento para el día 01-02-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA