REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003409
ASUNTO : SP11-P-2009-003409


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 07 de abril de 1988, de 21 años de edad, hijo de Blanca Casas (v) y de Jairo Castillo (v); titular de la cedula de identidad No. V-18.354.428, soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en el barrio Pedro R. Páez, vereda 14 casa sin número, casa color azul, por la ultima cancha San Antonio, teléfono 0424-7304133, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal,


En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que hasta la presente fecha, aún no se ha recibido resultas de la investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de San Antonio, siendo la misma fundamental para la presente investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 19-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 07 de abril de 1988, de 21 años de edad, hijo de Blanca Casas (v) y de Jairo Castillo (v); titular de la cedula de identidad No. V-18.354.428, soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en el barrio Pedro R. Páez, vereda 14 casa sin número, casa color azul, por la ultima cancha San Antonio, teléfono 0424-7304133, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal,, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 19-01-2010, con vencimiento para el día 02-02-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA