REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002165
ASUNTO : SP11-P-2009-002165



Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Elizabeth Gomez Rondon de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscriptos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Ureña, cuando en fecha 17-07-2009, en horas de la madrugada se trasladaron con la ciudadana que figura como victima hacia el Barrio Simón Bolívar con el fin de realizar la inspección técnica y tratar de ubicar posibles testigos y al ciudadano que figura como investigado en la averiguación una vez en el sitio la ciudadana les indico donde ocurrieron los hechos procediendo a realizar la inspección técnica la cual anexan a la acta de la investigación penal dejando constancia que no fue posible ubicar testigos del hecho que investigan seguidamente procedieron a ubicar al investigado en la dirección indicada por la victima y al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano Darwin Javier Rodríguez Espinoza identificado plenamente en autos quien les manifestó ser el novio de la ciudadana que figura como victima participándole al mismo que quedaba detenido para ser puesto a posición de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico.

Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación las siguientes:
1.-Denuncia N° I-068.381, de fecha 16-07-09, hecha por la ciudadana Leidy Elizabet Gómez. Inserto en el folio 02
2.-Acta de Inspección N° 301, suscrita por los funcionarios Alemir Guerrero y Johan Navarro, inserto en el folio cuatro (04).
3.-Acta de Investigación penal de fecha 17-07-09. suscrita por el funcionario Alemir Guerrero, inserta en el folio 05
4.-.Acta de notificación de derechos de fecha 17-07-09, suscrita por el funcionario Alemir Guerrero, inserta en el folio 06.

RELACION FACTICA

En fecha se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de julio de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.695.763, soltero, hijo de Maria Espinoza (v) y de Uriel Rodríguez (v), de profesión u oficio costurero, residenciado en el Barrio La integración, calle 8, N 7, casa número 42, de color anaranjada, cerca de la Escuela Técnica Industrial, teléfono 04168060744, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Leidy Elizabeth Gomez Rondon, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Elizabeth Gomez Rondon de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición tener contacto con la victima.
CUARTO: Acuerda la copia solicitada por la defensa.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 18-07-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 18-07-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como VIOLENCIA FISICA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores o participes, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ciudadano DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Elizabeth Gomez Rondon de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra ciudadano DARWIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, en fecha 18-07-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial y ofíciese al Coordinador de alguacilazgo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

EL SECRETARIO

ABG.