REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002366
ASUNTO : SP11-P-2008-002366


CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL E. HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.151, con impreabogado 31.114, en su carácter de apoderado del ciudadano JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX-100; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; AÑO: 2006; PLACAS: ABF-991; SERIAL DE CAROCERÍA: 9FSBE11A96C168513; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG60098, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Acta De Investigación Penal 07/08 suscrita por los funcionarios EDGAR USECHE Y EZEQUIEL RANGEL, adscritos a Transito Terrestre Ureña, estado Táchira se deja constancia que en fecha 06/04/08, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, recibieron reporte radiofónico donde se informa la colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en la calle 16 con vereda 4 de la Urbanización la Esperanza, Ureña, estado Táchira, motivo por el cual la comisión actuante se trasladó hasta el referido lugar, donde constataron la existencia de un vehículo clase camioneta, placas A47AB3A, marca CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2008, COLOR NEGRO, quedando identificado como N° 01 el cual era conducido para el momento de los hechos por el ciudadano WILSON ALBERTO BONILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.451.138, y el vehículo clase motocicleta, placas ABF-991, marca Suzuki, modelo 125, año 2007, color rojo, uso particular quedando identificado como N° 02, el cual era conducido para el momento de los hechos por ALFREDO CARDENAS VIVIESCA, quien debido a la colisión sufriera múltiples lesiones , siendo trasladado con carácter de urgencia al Centro de Diagnostico Integral N° 09 de Ureña. Según la apreciación objetiva por parte de los investigadores, se determinó que en el lugar no existe señalamiento alguno que indique preferencia de paso para alguna de las partes, pues ambos conductores con sus vehículos incumplieron lo establecido en el reglamento en su artículo 154.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX-100; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; AÑO: 2006; PLACAS: ABF-991; SERIAL DE CAROCERÍA: 9FSBE11A96C168513; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG60098.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 02 corre inserta Acta Policial por Accidente de Transito Terrestre N° 007-08 de fecha 06 de Abril del 2.008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.

Al folio 7, corre inserta Revisión Mecánica de facha 06-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.

Al Folio 41 Corre inserta Experticia N° 045 de fecha 22-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde los expertos concluyen: Pudieron constatar que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, de estampado utilizado por la planta ensambladora.

Al folio 96 corre inserta Certificado de Origen N° AN – 96862, a nombre de JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en el que señala que el vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX-100; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; AÑO: 2006; PLACAS: ABF-991; SERIAL DE CAROCERÍA: 9FSBE11A96C168513; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG60098, fue comercializado al ciudadano Jonathan José Guerrero Martínez

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano ALFREDO CARDENAS VIVIESCA, reclamado por el ciudadano JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ, este Juez Primera en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:
1-. En el Presente expediente consta documentos que acreditan al ciudadano JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ, como propietario del vehículo solicitado
2.- Que el Vehículo solicitado tiene todos sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO; CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX-100; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; AÑO: 2006; PLACAS: ABF-991; SERIAL DE CAROCERÍA: 9FSBE11A96C168513; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG60098, presentada por el ciudadano MANUEL E. HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.151, con impreabogado 31.114, en su carácter de apoderado del ciudadano JONATHAN JOSE GUERRERO MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES



El (LA) SECRETARIO (A),