REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003016
ASUNTO : SP11-P-2009-003016


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Enero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL : JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADO (S): LUIS ANTONIO CONTRERAS
DEFENSOR (A): MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS
.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-003016, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadanos, LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 25 de agosto siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio la consejera de protección del niño y del Adolescente Abg. Margaret Bernaza quien manifestó que el Hospital padre justo, se encontraba la niña D.Y.J. de dos años de edad quien había sido llevada por su progenitora la ciudadana Luz Karina Jaimes, por presentar un fuerte olor en su vagina, es el caso que una vez que la niña fue examinada por el médico de guardia, la misma se percata que la niña ha sido manipulada en su vagina, trasladándose la médico forense Dra. María Isabel Hung, quien entre otras cosas manifestó: observa vagina dilatada, a simple vista, sin realizar ninguna maniobra, himen anular con abertura amplia por presentar lesión tipo desgarro a hora 7 según agujas del reloj al unir sus bordes el desgarro de la hora 6 el himen cierra su abertura como debería estar normalmente en una menor de tres años este examen, por lo que se recomendó atención sanitaria para descartar enfermedad venérea, ameritando atención psicológica, es por esto que se apertura investigación por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público la cual solicita privación excepcional, por extrema necesidad y urgencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Tercero de Control del ciudadano identificado como LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, el cual decreta dicha privación a las 12:20 horas de la tarde del día 20 de octubre de 2009, por lo que es aprehendido el mencionado ciudadano a las 06:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al CICPC de Rubio.

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26-08-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.


ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-08-09 suscrita por el agente Carlos Caicedo y Daysi López, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quienes dejaron constancia que se trasladaron al Hospital Padre Justo, para tender un caso de presunta violación.

INFORME DEL HOSPITAL PADRE JUSTO, suscrito por la Dra. Alexandra Pérez Aliviares, quien realizó valoración médica a la niña.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-09 realizada a la ciudadana Luz Karina Jaimes por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 359, de fecha 26-08-09 suscrita por la médico forense María Isabel Hung, practicada a la niña D.Y.J. en la cual concluye vagina dilatada, a simple vista, sin realizar ninguna maniobra, himen anular con abertura amplia por presentar lesión tipo desgarro a hora 7 según agujas del reloj al unir sus bordes el desgarro de la hora 6 el himen cierra su abertura como debería estar normalmente en una menor de tres años este examen.

OFICIO sin número suscrito por las funcionarias del Consejo de protección de Rubio, dirigido a la funcionaria Daysi López, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual informan que la ciudadana Luz Karina Jaimes no acudió al despacho del Consejo de protección las cuales se trasladaron al lugar de residencia de la misma, no encontrándose allí.


-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy 18 de ENERO 2010, siendo las 12:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado, LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque; la Secretaria, Abg. Carla Isabel Beltrán Contreras el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Sextos del Ministerio Público, Abg.JUAN ALEXIS SANCHEZ, el imputad y su defensora publica Abg. MAYULI SULBARAN RIVAS. Seguidamente la Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra LUIS ANTONIO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a el acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensora publica Abg.Mayuli Sanabria Rivas , y expuso: ; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salcedo García Ángela Rocío; En cuanto la acusación privada presentada por la victima a sí como los medios de prueba no se admiten por considerar que la misma no fue interpuesta dentro del lapso de ley no cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado LUIS ANTONIO CONTRERAS, querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su defensora quien expuso: “ciudadano pido se aperture el juicio oral y publico, es todo.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimoniales:
1) Agente JOSE OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil y necesario por ser el funcionario investigador en la presente causa.
2) Medico Forense Dra. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la funcionaria quien le practico el reconocimiento medico legal a la niña victima de la presente causa.
3) Inspector ALTAMIRANDA WILLIAM adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario quien practico la aprehensión del imputado.
4) Consejeras de Protección, Abg. MARGARETH VERNAZA, Abg. DARLING MAYARI BONILLA; Abg. MARIANEELA GALLARDO; y Abg. CLEMI adscrita al Consejo de Protección del Municipio Junín, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser las funcionarias, que dictan la medida de protección y aperturan procedimiento administrativo.
5) La Victima DAYBEL YEFRENSY JAIMES, venezolana de 3 años por se la victima de la presente causa
6) Ciudadana LUZ KARINA JAIMES, de nacionalidad colombiana cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la progenitora de la victima.
Documentales.
1) Reconocimiento medico legal No. 0359 suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, de fecha 26/08/2009.


En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTaD

SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICAIL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 20-10-2009 al ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS

Y finalmente se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Testimoniales:
1. Agente JOSE OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil y necesario por ser el funcionario investigador en la presente causa.
2. Medico Forense Dra. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la funcionaria quien le practico el reconocimiento medico legal a la niña victima de la presente causa.
3. Inspector ALTAMIRANDA WILLIAM adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Rubio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario quien practico la aprehensión del imputado.
4. Consejeras de Protección, Abg. MARGARETH VERNAZA, Abg. DARLING MAYARI BONILLA; Abg. MARIANEELA GALLARDO; y Abg. CLEMI adscrita al Consejo de Protección del Municipio Junín, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser las funcionarias, que dictan la medida de protección y aperturan procedimiento administrativo.
5. La Victima DAYBEL YEFRENSY JAIMES, venezolana de 3 años por se la victima de la presente causa
6. Ciudadana LUZ KARINA JAIMES, de nacionalidad colombiana cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la progenitora de la victima.
Documentales.
1. Reconocimiento medico legal No. 0359 suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, de fecha 26/08/2009.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICAIL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 20-10-2009 al ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del la acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio ayudante de construcción, barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 12 frente a la cancha de cañaveral Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA