REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003161
ASUNTO : SP11-P-2009-003161
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADA (S): MARÍA TERESA FERNÁNDEZ MORALES
DEFENSOR (A): ISRAEL CHACON
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía 8del Ministerio Público, contra del acusado: MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 25 de septiembre de 1955, de 54 años de edad, hija de José Fernández Herrera (f) y María Coromoto Morales (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.015.846, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Avenida Principal, Casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 07 de Noviembre del 2009, siendo las 10:45 horas de la noche los funcionarios Sargento Primero LIZARAZO RODRIGUEZ RODOLFO, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras, de la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela; deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 9:35 horas de la noche encontrándome de servicio en el canal 1 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio hacia San Cristóbal Rubio, procedí a la revisión de un vehiculo particular marca Chevrolet, modelo corsa, color vinotinto el cual era conducido por el ciudadano FRANK ESTIBEN PEREZ, procediendo a solicitar la documentación personal, a cada uno de los tripulantes del vehiculo y uno de ellos de sexo femenino se identifico como MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, al tomar el documento se observo que el mismo presentaba alteración litográfica la huella dactilar no corresponde con el sistema capta huella, y un montaje de fotografía sobre papel, características propias de las cedulas de identidad falsas, solicitándole a la ciudadana me acompañara a la Oficina de Migración y Extranjería en percal, el cual fuimos atendidos por un funcionario de nombre JOSE RUIZ BAUTISTA, quien procedió a verificar el documento por el sistema SAIME informando que el referido documento de identidad registra en el sistema a nombre de una ciudadana de nombre MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, y que la misma presenta alteración de litográfica y la huella no corresponde al capta huellas, y un montaje fotográfico sobre papel moneda, por lo que se procedió a la detención preventiva de la mencionada ciudadana a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio tres y vuelto corre inserto acta policial signada con el N° 0767 de fecha 07 de Noviembre del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de la imputada de autos.-
2.- Al folio 17 corre inserto EXPERTICIA N° 934 de fecha 08-11-2009, efectuada a la CEDULA DE IDENTIDAD, la cual la experto concluye que la misma es FALSA Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAIS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos diez (2010), siendo las nueve horas (09:00) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Carla Isabel Beltrán Contreras y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contrajese MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 25 de septiembre de 1955, de 54 años de edad, hija de José Fernández Herrera (f) y María Coromoto Morales (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.015.846, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Avenida Principal, Casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira;, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado, la Defensor Privado, Abg. Israel Chacon .
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra de la ciudadana, MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. Israel Chacon , quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; en este mismo acto solicito el desglose Y devolución de la cedula de ciudadanía de mi defendido que se encuentra en el folio doce (12) de la presente causa, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. .
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 25 de septiembre de 1955, de 54 años de edad, hija de José Fernández Herrera (f) y María Coromoto Morales (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.015.846, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Avenida Principal, Casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Testimoniales
1) Sargento Primero (GN) RODOLFO LIZARAZO RODRIGUEZ, destacado en el Punto de control fijo de Peracal del tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de frontera No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cuyo testimonio es útil y necesario para exponer la circunstancia de modo hecho y lugar de la presente causa.
2) Funcionario JOSE RUIZ BAUTISTA, adscrito a la oficina de Migración y Extranjería en el punto de control fijo de peracal de San Antonio del Táchira por ser el funcionario quien confirmo la animalia del documento de identificación.
3) Agente LENYS URBINA BUITRIAGO, adscrita a la Subdelegación del Dan Antonio del Táchira del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas ya quien es el funcionario quien practico la experticia
Documentales
1) Acta de Lectura de los Derechos a la imputada en la presente causa de fecha 07/77/2009.
2) Oficio No. 934 de fecha 08/11/2009, de la Subdelegación del Dan Antonio del Táchira del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, suscrito por el funcionario experto LENYS URBINA BUITRIAGO.
3) Acta de presentación de imputado de fecha 11/11/2009, por ante la Juez tercera de control de la extensión de San Antonio del Táchira del circuito judicial penal del estado Táchira
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 25 de septiembre de 1955, de 54 años de edad, hija de José Fernández Herrera (f) y María Coromoto Morales (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.015.846, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Avenida Principal, Casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19de Enero del 2010, hasta el 19 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico Medardo Piñeiro es la ciudad de San Cristóbal , debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, .3-Someterse a todos los actos del proceso y 4. No incurrir en este u otros hechos punibles
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 25 de septiembre de 1955, de 54 años de edad, hija de José Fernández Herrera (f) y María Coromoto Morales (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.015.846, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Avenida Principal, Casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimoniales
1. Sargento Primero (GN) RODOLFO LIZARAZO RODRIGUEZ, destacado en el Punto de control fijo de Peracal del tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de frontera No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cuyo testimonio es útil y necesario para exponer la circunstancia de modo hecho y lugar de la presente causa.
2. Funcionario JOSE RUIZ BAUTISTA, adscrito a la oficina de Migración y Extranjería en el punto de control fijo de peracal de San Antonio del Táchira por ser el funcionario quien confirmo la animalia del documento de identificación.
3. Agente LENYS URBINA BUITRIAGO, adscrita a la Subdelegación del Dan Antonio del Táchira del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas ya quien es el funcionario quien practico la experticia
Documentales
1. Acta de Lectura de los Derechos a la imputada en la presente causa de fecha 07/77/2009.
2. Oficio No. 934 de fecha 08/11/2009, de la Subdelegación del Dan Antonio del Táchira del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, suscrito por el funcionario experto LENYS URBINA BUITRIAGO.
3. Acta de presentación de imputado de fecha 11/11/2009, por ante la Juez tercera de control de la extensión de San Antonio del Táchira del circuito judicial penal del estado Táchira
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a l la acusada MARIA TERESA FERNANDEZ MORALES, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico Medardo Piñeiro es la ciudad de San Cristóbal , debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, .3-Someterse a todos los actos del proceso y 4. No incurrir en este u otros hechos punibles
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA