REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003634
ASUNTO : SP11-P-2006-003634
VERIFICACION DE SUSPENSION
Vista en el día de hoy jueves veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-003634, seguida por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, en contra de LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1.979, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.626, hijo de Rafael Alirio Barrientos Martínez (v) y de María Margarita Becerra de Barrientos (v) de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio la Integración, siendo ubicado en el Centro Comercial Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreina Angola Ramírez; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Público Abg. Wilmer Mora; por el principio de la unidad de la Defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 08 de Diciembre de 2006, en horas de la madrugada (04:20 a.m) se presentó ante el Comando Policial de Ureña Estado Táchira, la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.410.318, residenciada en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 120, quien presentó una denuncia formal en contra el ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, señalando la denunciante los siguiente: “En el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, estaba durmiendo con mi hijo de cuatro años de edad, cuando de repente entró el ciudadano LUIS, él es mi ex marido porque tenemos como quince días que no convivimos, porque yo no quiero vivir más con él, y él no se quiere ir de mi casa, en la madrugada de hoy se encontraba tomando licor con unos vecinos cuando a eso de las 03:00 de la madrugada entró todo borracho a mi cuarto y comenzó a molestarme y agarrarme, yo le dije que se quedara quieto y se paró y yo fui y cerré la puerta, entonces comenzó a molestar por la ventana del cuarto, y yo no lo dejaba entrar porque le vi un cuchillo en el bolsillo del pantalón y le dije que no lo dejaba entrar porque él me quería matar,… como pudo, se metió por la ventana, yo estaba en la cama acostada, y yo comencé a gritar y llegó mi hermano de 15 años de edad llamado MANUEL FERNANDO ANGOLA RAMIREZ, a ver que pasaba y le dije que Luis tenía un cuchillo y lo tiró por la ventana y ahí discutiendo me lanzó algo que no me di cuenta que era, yo le pregunté a mi hermano que con qué me había pegado y él dice que me tiró el teléfono celular, y comencé a sangrar por la cabeza,…”.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy jueves 21 de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1.979, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.626, hijo de Rafael Alirio Barrientos Martínez (v) y de María Margarita Becerra de Barrientos (v) de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio la Integración, siendo ubicado en el Centro Comercial Bolívar, entregársela a la señora gloria, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreina Angola Ramírez. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares, el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el alguacil de sala, la Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, su Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, están consignadas en el expediente las constancia de la entrega de los mercados, cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública quien alegó: “Oído lo manifestado por la víctima y por mi defendido y por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, asumo la representación de la víctima en virtud de que la misma ha sido notificada en dos ocasiones; no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 10 de diciembre de 2008. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 26 de Junio de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar cuatro mercados por un monto equivalente a Bs. 100.000,00, en intervalos no mayores de 3 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los aludidos mercados, posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2008, se le concedió la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, cambiando la obligación contemplada en el literal d) consistente en donar Dos mercados por un monto equivalente a 150 bolívares en un lapso de seis meses cada uno, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, donde se le Amplio el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1.979, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.626, hijo de Rafael Alirio Barrientos Martínez (v) y de María Margarita Becerra de Barrientos (v) de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio la Integración, siendo ubicado en el Centro Comercial Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreina Angola Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1.979, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.626, hijo de Rafael Alirio Barrientos Martínez (v) y de María Margarita Becerra de Barrientos (v) de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio la Integración, siendo ubicado en el Centro Comercial Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreina Angola Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informando que ha cesado el régimen de presentaciones del imputado, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
SP11-P-2006-003634
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