PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
ACTA

EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000773
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCAIL MERCADO METROPOLITANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de enero de dos mil diez, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ARGENIS ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.233.464, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, Procuradora del Trabajo abogada FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645. por una parte y por la otra el ciudadano EDIXON DE JESÚS CUBILLAN MORALES, titular de la cédula N° V.- 9-027.039, quien actúa como presidente de la Junta de Condominio de la demandada “ CENTRO COMERCIAL MERCADO METROPOLITANO”, debidamente inscrita por ante el Oficina Subalterna del Registro Publico de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 27 de junio de 1990, bajo el N° 49, Tomo 26, tal como consta en acta que se agrega a los autos en copia simple y en cuatro (04) folios útiles, asistido por el abogado ARMADO JOSE COLLAZOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.138.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el No74.482 Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio, terminación de la relación laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 61/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 17.209,61) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: la cantidad de Bs. 2.490,00 fueron pagados el día 17 de marzo de 2009; la cantidad de Bs. 9.083,77, se encuentra depositados en cuanta a favor del demandante mediante proceso de Oferta de Pago que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, signado con el No SP01-S-2009-000093, dinero que el demandante se obliga a retirar, y la cantidad de Bs. 5.635,84 que será pagada el día 12 de marzo de 2010.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente