REPÚBLICAS BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000888
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO QUIROGA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: OMEGA MONTAJES Y PROYECTOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de enero de dos mil diez, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la Procuradora del Trabajo ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.231.849, plenamente identificada en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, sociedad mercantil “OMEGA MONTAJES Y PROYECTOS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N! 75, tomo 8-A, en fecha 01-06-07, representada por el ciudadano NIXON IVAN MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula N° V.- 10.175.236, domiciliada la Avenida Lucio Oquendo carrera 13, Edificio Villa del Mar, mezanina local BB-3, la concordia, San Cristóbal Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROGA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.231.849 condenándose a la parte demandada, OMEGA MONTAJES Y PROYECTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N! 75, tomo 8-A, en fecha 01-06-07, representada por el ciudadano NIXON IVAN MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula N° V.- 10.175.236, domiciliada la Avenida Lucio Oquendo carrera 13, Edificio Villa del Mar, mezanina local BB-3, la concordia, San Cristóbal Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 77/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 10.546,77), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 05-02-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-02-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario.
Antigüedad: 02 años - 10 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral,
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 05-02- 2007 AL 30-09-2007, en la cantidad de 20 días por 35,37 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 707,40
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 01-10-2007 al 03-02-2008, en la cantidad de 25 días por 42,45 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.061,45
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 04-02-2008 al 30-‘4-2008, en la cantidad de 10 días por 51,20 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 521,00
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01-05-2008 AL 15-02-2009, en la cantidad de 52 días por 66,56 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.461,12
Para un total por el concepto de ANTIGÜEDAD= Bs. 5.741,97
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, le corresponden 31 días que multiplicados por el salario de Bs. 62,40 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.934,40
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 62,40 diarios, arroja la cantidad de Bs. 998,40
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 62,40 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.872,00
QUINTO: Se condena a la parte demandada OMEGA MONTAJES Y PROYECTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N! 75, tomo 8-A, en fecha 01-06-07, representada por el ciudadano NIXON IVAN MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula N° V.- 10.175.236, domiciliada la Avenida Lucio Oquendo carrera 13, Edificio Villa del Mar, mezanina local BB-3, la concordia, San Cristóbal Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 77/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 10.546,77).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16-12-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Nidia D Moreno
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
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