REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000709
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RUIZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: CRISTO ANTONIO ESCALANTE y SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ y MARIA DE JESÚS PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.760 y 62.655 en su orden, quienes actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.090.680, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, MARIELA DE LA PAZ PASCUAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.776.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el No98.6078, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas sociedad mercantil “EXPRESOS MÉRIDA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 13-A, de fecha 15 de junio de 1993, representada por su Presidente ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, titular de la cédula N° V.- 8.023.875, y al ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, titular de la cédula N° V.- 8.023.875, en su condición de socio y propietario de las Unidades de Transporte de la empresa Expresos Mérida, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio, terminación de la relación laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: la cantidad de Bs. 7.000,00 en este acto y la cantidad de Bs. 3.000,00 en el día de hoy.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno



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