REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000583
PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO NOGUERA VELANDIA y PEDRO LEONARDO ESPITIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, PEREZ CHACON ARSENIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FERNANDO C.A. (TRANSFERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.209.823, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial abogado QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.895, quien actúa también como apoderada judicial del actor JAIME ANTONIO NOGUERA, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V – 13.506.274, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.937, con el carácter de apoderado de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE FERNANDO C.A., (TRANSFERCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 10 Tomo 4-A, en fecha 23-10-90 y con reforma de sus estatutos Sociales inscrita en el mismo Registro el 18 de febrero de 2000 bajo el N° 97 del Tomo 2-A, representada por el ciudadano ANGEL FERNANDO CHACON VIVAS, tal como consta en autos..Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a cada codemandante:
.- PARA EL CODEMANDATE PEDRO LEONARDO ESPITIA, la cantidad de BOLIVARES VEINTE Y TRES MIL EXACTOS, son (Bs.23.000,00) los cuales serán pagados día 09 de febrero de 2010.
.- PARA EL CODEMANDATE JAIME ANOTINIO NOGUERA, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, son (Bs.2.000,00) los cuales serán pagados día 09 de febrero de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada