REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000759
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOLINA CASANOVA THAIS GLORIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil diez, siendo las 8:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia, se deja constancia que comparece la abogada en ejercicio OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, con cédula de identidad N° V- 18.353.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.603.311, plenamente identificado por una parte y por la otra el Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.974.242, en su condición de representante legal de la parte demandada demandada Sociedad Mercantil FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 02 de junio de 1976, bajo el N° 35, Tomo 1-A, Rif J-090023950, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIA MORENO DOMINGUEZ, con cédula de identidad N° V- 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs.20.000,00) los cuales serán pagados en cinco partes, el primer pago el día 15 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00; el segundo pago el día 14 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00; el tercer pago el día 15 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00; el cuarto pago el día 15 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el cuarto y último pago el día 13 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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