REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
ACTA
No DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000880
PARTE ACTORA: YEIRSON ORLANDO ZAMBRANO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: MEGA ELECTRONIC CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YEIRSON ORLANDO ZAMBRANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.501.192, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil MEGA ELECTRONIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 44, Tomo 40-A de fecha 0-09-00, representada por el ciudadano GABRIEL JOSE MEDINA AMESTY, en su carácter de presidente, identificado con la cédula N° V.- 11.608.132, domiciliado en la avenida Antonio José de Sucre, Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local T-79, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, ordenando en consecuencia EL REENGANCHE DEL CIUDADANO YEIRSON ORLANDO ZAMBRANO MUÑOZ condenándose a la parte demandada sociedad mercantil MEGA ELECTRONIC C.A., al PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por éste, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, hasta la efectiva materialización de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Nidia Moreno
El Demandante Apoderado Judicial Demandante
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