JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, doce (12) de enero de dos mil diez (2010).-
199° Y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano MOLINA CORDOVA DANIEL JESÚS en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado N° 24.379, mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR de la demanda en todo su contenido y de la acción, se observa que el desistimiento declarado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea de la parte demandante, por lo que aplicándose los supuestos contenidos en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no violan los principios establecidos en la norma adjetiva laboral, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez ( 2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 12 de enero de 2010, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA