JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintidós (21) de enero de 2010
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2009, que cursa al folio sesenta y dos (62), suscrita por el ciudadano VALERA HERNANDEZ ANTONIO JOSÉ, parte actora y el abogado LUIS GUILLERMO JASPE, inscrito en el Inpreabogado N° 111.839, en su condición de Procurador Especial del Trabajo y Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR de la demanda en todo su contenido y de la acción, se observa que el desistimiento declarado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea de la parte demandante, por lo que aplicándose los supuestos contenidos en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no violan los principios establecidos en la norma adjetiva laboral, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia declara DESISTIDO el presente procedimiento, y por cuanto se evidencia que en fecha 14 de enero de 2010 se libró exhorto mediante oficio N° 0025/2010, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada y visto que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la misma, este Juzgado ordena oficiar a dicha unidad a los fines de que remitan el mencionado exhorto en el estado en que se encuentre, dejando constancia que una vez que conste en autos el exhorto solicitado se procederá al cierre del expediente. LIBRESE OFICIO CON COPIA DEL PRESENTE AUTO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez ( 2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy, 21 de enero de 2010, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA








DIARIZADO
DIA: 21/ 01 / 2010 Nº