JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2618-09
PARTE ACTORA: CRUZ ENRIQUE PEÑA ROMERO titular de la cédula de Identidad N° 5.268.264.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO FATIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de abril de 2006, bajo el N° 12, Tomo 9-A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE GOMES DIAZ accionista y Director Gerente de la demandada titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.020 como consta de documentos mercantiles que consigna en este acto, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAJIRA MORANTE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado N° 20.080.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 29 de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CRUZ ENRIQUE PEÑA ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° 5.268.264, contra la empresa FABRICA DE HIELO FATIMA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de abril de 2006, bajo el N° 12, Tomo 9-A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CRUZ ENRIQUE PEÑA ROMERO titular de la cédula de Identidad N° 5.268.264. y la abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, por una parte, y por la otra el ciudadano ARTURO JOSE GOMES DIAZ accionista y Director Gerente de la demandada titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.020 como consta de documentos mercantiles que consigna en este acto, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAJIRA MORANTE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado N° 20.080. Acto seguido la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, convienen en revisar los montos correspondientes al accionante relativas a las prestaciones sociales generadas y a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000 Bs. F) a pagarse en este acto en cheque contra el Banco Banesco N° 29175961 cuenta corriente N° 01340035190351061855 a nombre de CRUZ ENRIQUE PEÑA y así expresamente lo acepta el accionante, de igual forma manifiesta que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada FABRICA DE HIELO FATIMA C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante CRUZ ENRIQUE PEÑA ROMERO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa FABRICA DE HIELO FATIMA C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ventinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez ( 2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 29 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2590-09
JG./ ICT.
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