REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº 2552-08
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CARRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.353.711.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO ADMINISTRADORA RESIDENCIAS SALTO ANGEL BLOQUE 36 URBANIZACIÓN MENCA DE LEONI, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, fecha 30-06-77, bajo el Tomo 01 Adie.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 23 de enero de 2.008, la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, en su carácter de Apoderado Judicial del Accionante, ciudadano ANTONIO CARRERO DURAN, presentó libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 23 de enero de 2.008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09/10/08 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANTONIO CARRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.353.711 contra la JUNTA DE CONDOMINIO ADMINISTRADORA RESIDENCIAS SALTO ANGEL BLOQUE 36 URBANIZACIÓN MENCA DE LEONI ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los doce (12) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA





Expediente Nº 2552-08.-
NSQ/ys.