REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), se encuentran presentes los ciudadanos Iván Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 61, Tomo 92 de los libros respectivos, a cuyos efectos se consigna copia simple, y por la otra el abogado en ejercicio Aníbal González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano Suplí Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.312.132, contra la empresa mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 85, Tomo 37-A-Cto, en fecha 08 de septiembre de 1965, en el expediente signado con el número 3438-09 (nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual habilitan el tiempo necesario para realizar transacción judicial mediante el cual renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar. En este estado este Juzgado acuerda lo solicitado por ambas partes en el presente procedimiento y acuerda realizar audiencia preliminar en el presente expediente. Siendo las 11:00 a.m. se deja constancia de la comparecencia de ambas partes antes identificadas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO, desde el día 27 de noviembre de 2.003, hasta el día 15 de abril de 2008, es decir, durante 4 años, 4 meses y 18 días, laborando para la fecha de su egreso como Chequeador de Despacho, siendo la causa de terminación de la relación laboral la Renuncia Voluntaria al cargo desempeñado, devengando como salario diario promedio la cantidad de Bs.F. 66.67 diarios y con un salario integral de Bs.F. 102.22.

CLAUSULA TERCERA: EL TRABAJADOR, como consecuencia de la Renuncia presentada, reclama a BIMBO, el pago de diferentes conceptos derivados de la relación laboral que se traducen en los siguientes conceptos y cantidades: por un monto de Bs. 67.344.57.-

CLAUSULA CUARTA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación en los términos expuestos, por cuanto las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Tercera, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante un Cheque no endosable, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, número 84163806, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), de fecha 12 de enero de 2010, a nombre de EL TRABAJADOR.
CLAUSULA QUINTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que reciba de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Tercera de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
4º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó el día 15 de abril de 2.008.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA OCTVAVA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/01/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Aníbal González

Apoderado Judicial de la demandada

Abg. Iván Varela.

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3438-09 J/O
NSQ/SC.-