REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2865-08
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA SANZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.888.840.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM), promulgada según Gaceta Oficial del estado Miranda, Numero Extraordinario, de fecha 31-08-1996, creada mediante Documento Constitutivo, en fecha 14-10-1996, la cual quedo registrada en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 04.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 22 de Septiembre de 2.008, el abogado EDGAR A. MENDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517, en su carácter de Apoderado Judicial de las Accionantes, ciudadana ESPERANZA SOBEIDA SANZ Y OTRAS, presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 22 de Septiembre de 2.008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 15/01/2009, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas ESPERANZA SOBEIDA SANZ, DORIS CRISTINA CASTRO Y MARIA MAGDALENA MADERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.888.840, 6.065.157 y 10.098.192 contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM). ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (29) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2865-08
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA SANZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.888.840.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM), promulgada según Gaceta Oficial del estado Miranda, Numero Extraordinario, de fecha 31-08-1996, creada mediante Documento Constitutivo, en fecha 14-10-1996, la cual quedo registrada en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 04.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 22 de Septiembre de 2.008, el abogado EDGAR A. MENDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517, en su carácter de Apoderado Judicial de las Accionantes, ciudadana ESPERANZA SOBEIDA SANZ Y OTRAS, presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 22 de Septiembre de 2.008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 15/01/2009, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas ESPERANZA SOBEIDA SANZ, DORIS CRISTINA CASTRO Y MARIA MAGDALENA MADERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.888.840, 6.065.157 y 10.098.192 contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM). ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (29) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2865-08.
NSQ/kf
Expediente Nº 2865-08.
NSQ/kf
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