REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
.En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal, el profesional del derecho, abogado CRUZ VILLARROEL LÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.823.193 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.230, en su carácter de apoderado de la parte accionante y la profesional del derecho abogada YURUBI DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.912.875, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.070, en su carácter de apoderada de la parte demandante, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, en vista que presentan acuerdo transaccional y en virtud de los pagos realizados con anterioridad y de poner fin a la reclamación que mantiene el demandante contra la accionada INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL) ante este órgano jurisdiccional, vale decir, solicitan se adelante la continuación de la audiencia preliminar, en virtud del acuerdo transaccional conforme los montos reclamados.- En este estado, una vez escuchado ambas representaciones judiciales, se acuerda habilitar el tiempo necesario y a tales efectos y se adelanta la audiencia prevista para el día de hoy veinte (20) de enero de 2010, a las 11:00 a.m..; En consecuencia, siendo las 10:00 a.m., se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiente a la presente causa seguida por el ciudadano MAICA HURTADO WILLIAMS EFRAIN , titular de la cédula de identidad número V- 6.143.885, contra la empresa INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho CRUZ VILLARROEL LÁREZ y YURUBI DEL VALLE MORENO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte demandante, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.823.193 y N° V.-15.912.875 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. N° 10. 230 y N° 131.070, respectivamente quienes tienen acreditado poder en auto. Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita, una vez mas, a revisar los montos el cual lo conllevo al acuerdo transaccional, aquí manifestado y como solución cierta y efectiva de la controversia, el cual se ordena agregar a los autos en este mismo acto.- Cede el derecho de palabra a todas las partes presentes.- Manifestando que los cálculos realizados se hicieron conforme la discusión ante este Juzgado, en audiencia y en virtud de los señalamientos expuestos en cuanto al salario devengado por la actora sobre la conciliación que se proponen y en vistas que tienen la solución del conflicto, luego de varias revisiones sobre los conceptos y beneficios que le corresponde a su representada ante esta audiencia preliminar, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todas las Diferencia de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MAICA HURTADO WILLIAMS EFRAIN, contra la empresa INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL) la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: MAICA HURTADO WILLIAMS EFRAIN, tenga o pudiera tener contra la empresa INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL), la suma acordada, la demandada propone pagar en de la siguiente manera: nueve mil bolívares que fueron cancelados en fecha 23 de diciembre de 2009, la cantidad de nueve mil bolívares cancelados en fecha 11 de enero de 2010, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 30.000,00), que serán cancelados en cuotas de 10.000 cada una los días 28 de enero, 11 de febrero y 28 de febrero de 2010 .- La representación judicial de la parte accionada, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2490-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL), por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga ala empresa INVERSIONES GONAND, S.A. (FRANGOS GRILL), el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional suscrito en los términos expuestos ante esta audiencia de prolongación y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida , con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
Exp: 2490-09
YG/MPP.-
|