REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


.En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.330.568, acompañada del profesional del derecho, abogado TORIBIO E. MUÑOZ RENDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.040.020 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.863, en su carácter de apoderado de la parte actora y el profesional del derecho abogado MARIO RAUL GARCIA FARRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-2.999.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.659, apoderado de la parte demanda, quien tiene poder de representación, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, en vista que traen instrumento cambiario que ponen fin a la reclamación que mantiene la demandante contra la accionada Cooperativa de Servicios Múltiples “Los Castores” R.L. ante este órgano jurisdiccional, vale decir, solicitan se adelante la continuación de la audiencia preliminar, en virtud del acuerdo transaccional conforme los montos reclamados.- En este estado, una vez escuchado ambas representaciones judiciales conjuntamente con la parte accionante y conforme el cheque presentado que tuvo a la vista el Juez, se acuerda habilitar el tiempo necesario y a tales efectos se adelanta la audiencia prevista para el día veintinueve (29) de enero de 2010, a las 11:00 a.m..; En consecuencia, siendo las 9:00 a.m., se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiente a la presente causa seguida por la ciudadana ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.330.568, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LOS CASTORES” R.L., por cobro Diferencia de Prestaciones Sociales. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.330.568, en su carácter de parte actora, así como los profesionales del derecho TORIBIO E. MUÑOZ RENDON y MARIO RAUL GARCIA FARRERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de la parte demandada, titular de las cédulas de identidad Nros.- V.- 11.040.020 V.-2.999.270 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.863 y 10.659, respectivamente quienes tienen acreditado poder en auto. Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita, una vez mas, a revisar los montos el cual lo conllevo al acuerdo transaccional, aquí manifestado y si los mismos cumplen con la diferencia reclamada con respecto a la querella incoada, y como solución cierta y efectiva de la controversia.- cede el derecho de palabra a todas las partes presentes.- Manifestando que los cálculos realizados se hicieron conforme la discusión ante este Juzgado, en audiencia y en virtud de los señalamientos expuestos en cuanto al salario devengado por la actora sobre la conciliación que se proponen y en vistas que tienen la solución del conflicto, luego de varias revisiones sobre los conceptos y beneficios que le corresponde a su representada ante esta audiencia preliminar, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todas las Diferencia de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, contra La ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LOS CASTORES” R.L., la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Indemnización por Antigüedad, calculado dicho monto a razón de un salario variable, b) Compensación por Transferencia, c) Interés por Fideicomiso acumulado, d) Interés por transferencia o adicionales, e) Intereses por saldo vencido, f) Antigüedad Acumulada, g) Días adicionales de la Antigüedad, h) Intereses por Prestación de Antigüedad, i) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, j) Aguinaldos Fraccionados, k) Vacaciones Fraccionadas, m) Bono Vacacional Fraccionado, n) Beneficio de Alimentación.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, tenga o pudiera tener contra La ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LOS CASTORES” R.L., la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola (01) cuota en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 30.000,00), en cheque de gerencia a nombre de la accionante, bajo el N° de cheque: 3896759563, girado contra el Banco Fondo Común, y que recibe la parte accionante a su total y entera disposición.- LA DEMANDANTE: ANDRADE DE VARGAS BERLA ESPERANZA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2518-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LOS CASTORES” R.L., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LOS CASTORES” R.L., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional suscrito en los términos expuestos ante esta audiencia de prolongación y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue cocebida , con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Exp: 2518-09
YG.-