REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
ACTA.
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el procedimiento contentivo de Calificación de Despido incoado por el ciudadano BARRETO ALFREDO JOSE, contra la Asociación Civil ”UNION CONDUCTORES PALO ALTO”; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se certifico el día 15 de enero de 2010, bajo nota de diario número 13 de la misma fecha, 15 de enero de 2010.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano BARRETO ALFREDO JOSE, en fecha 16 de diciembre de 2009, contra la Asociación Civil ”UNION CONDUCTORES PALO ALTO”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente acta. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Viernes, 29 de enero de 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
MEIBERS PEÑA
LA SECREATARIA
Exp: 2635-09
YG/MP.
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