REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000233
PARTE DEMANDANTE: CARMEN DUBARRY SANDOVAL PARADA, identificada con la cédula Nro. V-13.972.911.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.378.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANDINO 2005 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CAROLINA RICO, MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER Y EMERSON MORA SUESCUN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.039, 66.575 y 78.952.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, doce (12) de enero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, CARMEN DUBARRY SANDOVAL PARADA, identificada con la cédula Nro. V-13.972.911, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.378, y por la parte demandada se hicieron presentes, el ciudadano FABIAN ADOLFO MENDEZ RUJANO, identificado con la cédula nro. 11.110.011, los coapoderados judiciales, abogados SANDRA CAROLINA RICO, MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER Y EMERSON MORA SUESCUN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.039, 66.575 y 78.952, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de dos mil bolívares (Bs.2000,oo) para el día 12 de febrero de 2010, 2.- La suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) para el día 12 de marzo de 2010, 3.- La suma de dos mil bolívares para el día 12 de abril de 2010, 4.-La suma de tres mil bolívares para el día 12 de mayo de 2010 y 5.- La suma de tres mil bolívares para el día 11 de junio de 2010. Dichos pagos serán efectuados en la sede del Tribunal a la una de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado