REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 150°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000763

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO, ANTONIO RAMON GONZALEZ ZAMBRANO, JOSE LIBARDO MERCHAN MOLINA colombiano el primero y venezolanos los demás, identificados con las cédulas Nros. E-84.398.277, V-25.843.836, V-14.265.644.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO Y JORGE ELIEZER LEAL RANGEL inscritos en el Impreabogado bajo los Nros.25.682 y 97.360.

PARTE DEMANDADA: L & C INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A. representada por los ciudadanos JESUS OMAR LOPEZ MORA Y CARLOS JULIO LOPEZ MORA, identificados con las cédulas Nros.9.216.363 y 4.001.988.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDE HANSSEN MUNCKER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.903.

MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se continuó la misma con la presencia de la parte actora, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRILLO, ANTONIO RAMON GONZALEZ ZAMBRANO, y JOSE LIBARDO MERCHAN MOLINA colombiano el primero y venezolanos los demás, identificados con las cédulas Nros. E-84.398.277, V-5.688.691, V-25.843.836, asistidos por el apoderado judicial, abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.360 y por la parte demandada los ciudadanos JESUS OMAR LOPEZ MORA Y CARLOS JULIO LOPEZ MORA, identificados con las cédulas Nros.9.216.363 y 4.001.988, asistidos por la abogado: HILDE HANSSEN MUNCKER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.903, quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.22.945,oo) de la siguiente manera: 1.-) Para el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO, la suma de seis mil trescientos sesenta y siete bolívares con 04/100. (Bs.6367.04. 2.-) Para el ciudadano JOSE LIBARDO MERCHAN la suma de ocho mil cuatrocientos veinticuatro bolívares (Bs.8.424,oo) y 3.- Para el ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ ZAMBRANO, la suma de ocho mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.8.154,54) los cuales serán pagaderos en la sede del Tribunal, el día 26 de abril de 2010, a las 11.00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente causa. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO realizado entre las partes, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó , se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS



La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,