REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000188
PARTE DEMANDANTE: MARIELA CARVAJAL DE GOMEZ, identificada con la cédula Nro. V-16.720.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO RIOS FERNADEZ inscrito en el Impreabogado bajo los Nro. 23.807
PARTE DEMANDADA: GRANJA MATADERO ZULLKAR C.A.
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.71.668
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, (28) veintiocho de enero de 2010, siendo las 9:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante, el coapoderado judicial, abogado MAXIMO RIOS FERNADEZ inscrito en el Impreabogado bajo los Nro. 23.807, y por la parte demandada la coapoderada judicial, abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.71.668. Seguidamente ambas partes a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron un acuerdo así: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma única de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.00019055 de la cuenta corriente 0108-0353-56-0100016753 propiedad de la demandada contra Banco Provincial, Por su lado la pare actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedí copia fotostática certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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