REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000657

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MORA identificado con la cédula Nro.V-3.191.296
APODERADO JUDICIAL: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS Inscrita en el Impreabogado bajo los Nro.76.288
PARTE DEMANDADA: A.C. CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TACHIRA, R.I.F.J-30124997-6, inscrita en el registro Subalterno Público de San Cristóbal bajo el Nro. 13, Tomo 1, de fecha 04 de octubre de 1988.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.126.129

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora, la apoderada judicial abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.76.288, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada : THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.129, quienes expusieron sus puntos y en virtud al reconocimiento de los anticipos promovidos como pruebas por la parte demandada, esta ofrece a la parte actora la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de dos mil bolívares el 15 de febrero de 2010, 2.- La suma de dos mil bolívares el 01 de marzo de 2010, 3.- La suma de dos mil bolívares el día 22 de marzo de 2010 y 4.- La suma de dos mil bolívares el día 12 de abril de 2010, todos pagaderos en la sede del Tribunal, a las 11:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado, y le otorga el carácter de sentencia



pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,



La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.