REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-0000790
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM IRLANDER MENESES identificado con la cédula Nro.10.173.741
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.951
PARTE DEMANDADA: EL GRAN CHALET C.A., Inscrita En el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.22, Tomo 15-A de fecha 05 de junio de 1997, representada por Leny Delgado de Carrero, identificada con la cédula Nro.V-3.194.285.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.67.923

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de enero de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora, WILLIAM IRLANDER MENESES identificado con la cédula Nro.10.173.741, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada, la ciudadana Leny Delgado de Carrero, identificada con la cédula Nro.V-3.194.285, asistida por la abogada
FRANCY REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.67.923, quienes realizaron el siguiente acuerdo; La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.834,oo) de la siguiente manera: La suma de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) en este acto mediante cheque Nro.07379030, de la cuenta corriente nro. 01050735911735014974 propiedad de la empresa demandada contra el Banco Mercantil, y la suma de dos mil trescientos treinta y cuatro bolívares (Bs.2.334,oo) para el día 01 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el


Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman,
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte demandante, La Parte demandada,
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La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.