Los Teques,
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7641-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Sexta (06º) Penal del ciudadano: MAZA CHAPARRO DAVID JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 19 de Marzo de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano MAZA CHAPARRO DAVID JOSÉ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, del Código Penal Venezolano.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2009, y publicada en fecha 09 de Octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con Sede en Los Valles del Tuy, se observa que en fecha 11-12-2009, se notifico a la ultima de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia en la presente causa, y desde dicha data hasta el día 03 de Noviembre de 2009, oportunidad en que fue interpuesto el recursos de Apelación, transcurrieron ocho (08) días de hábiles, tal como se indica en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el Artículo y 452, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto los Recursos de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causales legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITEN y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 21 de enero de 2010, a la 12:00 p.m., Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE el Recursos de Apelación interpuestos por la Profesional del Derecho JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública del ciudadano: MAZA CHAPARRO DAVID JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, en fecha 19 de Marzo de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano MEZA CHAPARRO DAVID JOSÉ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JLIV/LAGR/MOB/GHA/Carlos.-
Causa N° 1A-s 7641-09.
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