REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7631-09
ACUSADOS: ALIRIO CONTRERAS, JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, CARLOS RAFAEL MEDINA, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER
FISCAL 22°, 16° y 41°, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ESTENSION VALLES DEL TUY: ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS, ABG. JHONNY MENDOZA y ABG. CRISTIAN QUIJADA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESSICA VOLWEIDER, ABG. JOSÉ BETANCOURT, ABG. ROSA CEBALLOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR BUENO
VÍCTIMA: BLANCO BANDES GRISBELY DUBRASKA, BLANCO BANDES MARIA VIRGINIA Y BLANCO BANDES MARIAN EDITH
DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7631-09, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuesto por la Defensa Pública JESSICA MARIA VOLWEIDER, JOSÉ BETANCOURT, ROSA CEBALLOS y el Defensor Privado. VICTOR BUENO, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condeno a los ciudadanos ALIRIO CONTRERAS, JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, CARLOS RAFAEL MEDINA, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho JESSICA MARIA VOLWEIDER, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: CARLOS RAFAEL MEDINA, JOSÉ BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: ALIRIO CONTRERAS, ROSA CEBALLOS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE y VICTOR JOSÉ BUENO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER, están legitimados para interponer los presentes Recursos de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recursos de Apelación los Defensores Públicos: JESSICA MARIA VOLWEIDER, JOSÉ BETANCOURT, ROSA CEBALLOS en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), y el Defensor Privado VICTOR JOSÉ BUENO, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), y siendo que el lapso de interposición del recurso de apelación comienza a transcurrir a partir de hacerse efectiva la ultima notificación de las partes; esto es en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), según el cómputo cursante al folio cien (100) de la presente causa, este Tribunal de Alzada observa que aun cuando se interpusieron recursos antes de la ultima notificación a las partes, estos deben admitirse, en virtud de que los acusados fueron impuestos en fechas distintas y se evidencia el interés por parte de los recurrentes, en impugnar la Sentencia, por cuanto se presentaron con anterioridad y no después de transcurrido el lapso.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versa sobre la denuncia por parte de los Defensores Públicos y Privados en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los ciudadanos: ALIRIO CONTRERAS, JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, CARLOS RAFAEL MEDINA, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER, por ser señalado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por los Profesionales del Derecho JESSICA MARIA VOLWEIDER, JOSÉ BETANCOURT, ROSA CEBALLOS, Defensores Públicos y el Defensor Privado: VICTOR BUENO, en la causa seguida a los ciudadanos: ALIRIO CONTRERAS, JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, CARLOS RAFAEL MEDINA, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER, contra el fallo emanado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALIRIO CONTRERAS, JOHAN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, CARLOS RAFAEL MEDINA, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ Y VALLENILLAS IBYS ALEXANDER, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7631-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei