Los Teques,
 
199º y 150º
 
 
 
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ  
 
EXPEDIENTE Nº 1A – s 7659-09
 
 
 
	Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el  Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PASCUALINO SALEMI, Fiscal  Itinerante de los ciudadanos JAVIER ANTONIO HILARRAZA, ESCALANTE PACHECO JESUS ENRIQUE y la ciudadana: LUISA GONZALEZ DE RIVERO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL ITINERANTE OCTAVO DE  PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 16 de octubre de 2009 y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 04 de noviembre del mismo  año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano: EDWIN ANDRES ALVARADO GRATEROL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del  delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOEL LA CRUZ RIVERO GONZÁLEZ, (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente  en el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JAVIER ANTONIO GAMBOA HILARRAZA . 
 
 
 
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
 
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2009 y publicada en fecha 04 de noviembre del mismo año, por el Tribunal Itinerante Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, Extensión Barlovento, se observa  que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 17 de noviembre de 2009, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
DE LA ADMISIBILIDAD
 
 
	El recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio público y 108 numeral 18, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad  alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
 
 
	En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
 
 
	A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 04 de febrero de 2010 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449,  de fecha 11 de Agosto de 2008.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 
 
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación por el Profesional del Derecho PASCUALINO SALEMI, Fiscal  Itinerante de los ciudadanos JAVIER ANTONIO HILARRAZA, ESCALANTE PACHECO JESUS ENRIQUE y la ciudadana: LUISA GONZÁLEZ DE RIVERO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL ITINERANTE OCTAVO DE  PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 16 de octubre de 2009 y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 04 de noviembre del mismo  año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano: EDWIN ANDRES ALVARADO GRATEROL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del  delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOEL LA CRUZ RIVERO GONZÁLEZ, (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente  en el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JAVIER ANTONIO GAMBOA HILARRAZA . 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
 
 
MAGISTRADO PRESIDENTE
 
 
 
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
 
 
MAGISTRADO PONENTE    
 
                                         
 
 
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ      
 
 
							MAGISTRADA  INTEGRANTE 
 
 
 
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO  
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
 
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
 
 
 
 
 
 
JLIV/LAGR/MOB/GHA/ychb.
 
Causa N° 7659-09.
 
Auto de admisión.
 
 
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