REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 12/01/2010
199º y 150º

CAUSA Nº 1A- a7670-09

IMPUTADO: GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS
DELITO: OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMA CUARTO PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES,/ DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS, contra la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Décimo Cuarto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. GABRIEL RODRIGUEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 12/11/20099, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 20/11/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 12 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20/11/2009, por el Defensor Público Penal, Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS, contra la decisión dictada en fecha 12/11/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS, contra la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GRATEROL RODRIGUEZ JAIRO ALEXIS, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a7670-09
Admisión de Privativa