REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Enero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6204-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Yulida H. ríos Marín
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Víctor Jesús Graterol Dávila
Víctima: Yefran Vicente Herrera Soto (Occiso)
Defensa Privada: Abg. Adriana Rodríguez y Abg. Catrine Karam
Delito: Homicidio Intencional Simple
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas las actuaciones estima el Tribunal que no es posible calificar flagrante la aprehensión del ciudadano VICTOR JESUS GRATEROL DAVILA, por no encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; y en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido visto lo anterior y la denuncia interpuesta por la defensa respecto a los presuntos maltratos cometidos por los funcionarios actuantes en contra de su defendido; este Tribunal insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que aperturé una investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, para lo cual se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial remitiendo copia certificada de la presente acta con el objeto de que se inicie el trámite correspondiente. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano VICTOR JESUS GRATEROL DAVILA, se subsumen en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de aprehensión, interpuesta por la Defensa, en base a criterio sostenido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. 00-2866 y en Sentencia de fecha 09-04-2001, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Expediente 00-2294. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: VICTOR JESUS GRATEROL DAVILA, ha sido partícipe en esos hechos punibles; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VICTOR JESUS GRATEROL DAVILA, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Comisario jefe de la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Se acuerda la práctica de un Reconocimiento Médico Legal al imputado VICTOR JESUS GRATEROL DAVILA, para el día de mañana Jueves catorce (14) de Enero del 2010; en virtud de los presuntos maltratos de los que señala la defensa fue objeto por parte de los funcionarios policiales que practicaron su detención; para lo cual se autoriza su traslado hacia la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Los Teques. En consecuencia líbrese oficio ordenando lo indicado a los fines de que sea practicado el traslado con las seguridades inherentes al caso.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. ríos Marín
Causa N° 3C6204/09
RER/YR/RER