REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 3C-6205-10

JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Echeverría Fernando José, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.725.

FISCAL: Dra. Yoselina Beatriz Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Echeverría Fernando José, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.725; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas; ello a tenor de lo establecido en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 72 ejusdem y artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, remítanse las actuaciones y el detenido al Tribunal correspondiente; a los fines legales consiguientes; siendo el caso que a los fines de materializar el traslado respectivo el Fiscal del Ministerio Público, deberá gestionar lo conducente a través de los organismos policiales respectivos. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. YULIDA RIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. YULIDA RIOS

Expediente N° 3C-6205-10
RER/yr/rer