REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Enero de 2010
199° y 150°
Causa No. 3C-6170-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Palacios Martínez Argenis Rafael y Romero Zambrano Pedro Celestino.

Víctima: Diquez González Ronald

Defensa Pública: Dra. Jusmar Castillo

Delito: Hurto Calificado.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 02/12/2009, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de los ciudadanos Palacios Martínez Argenis Rafael, titular de la cedula de identidad N° V-15.518.538 y Romero Zambrano Pedro Celestino, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.803, por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de los imputados a la presentación de una (01) persona que deberá comprometerse a la vigilancia de los mismos, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que los imputados de marras; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva, permaneciendo en los mismos términos la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prohibición de acercarse a la victima ciudadano Diquez González Ronald, o a su grupo familiar, por ser la victima de los hechos objetos de la presente causa; por otra parte los imputados deberán comprometerse por acta separada que se ordena levantar previo traslado del Internado Judicial de los Teques, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, contados a partir de la fecha en que se materialice su libertad; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual los imputados se mantienen detenidos, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-6170-09
RER/AM/rer