REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa N° 3C6208-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda:
Dra. Yoselina Fernández.

Imputada: Kimberlimg Yuset Escobar Márquez; titular de la cédula de identidad N° V-17.532.533.

Víctima: Jeremis Joan Claro Martínez (occiso)

Delito: Homicidio Calificado con premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Yoselina Fernández López; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN de la ciudadana KIMBERLIMG YUSET ESCOBAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.533, quien a lo largo de la presente investigación ha suministrado como su lugar de residencia los siguientes: La Macarena, Sector El Cristo, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; así mismo, Urbanización La Cascarita, sector La Macarena, adyacente a la Escuela de Educación Integral Manuel Clemente Urbaneja, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y La Macarena, calle El Cristo, casa N° 10, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; la cual deberá ser conducida ante éste órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; en virtud de estar presuntamente incursa en el delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 Ordinal 3° ejusdem; ello con el objeto de garantizar la presencia de la imputada en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Fórmese compulsa de las presentes actuaciones, la cual permanecerá en la sede de éste Tribunal.
Remítase el expediente original a la Fiscalía actuante, con el objeto que continúe la investigación en la presente causa.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 03


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria



Abg. Alma Monsalve


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


La Secretaria



Abg. Alma Monsalve


Causa: 3C6208-10
RER/am/rer