REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6221-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dra. Jerenith Pérez Zambrano, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Griman González Dany Key
Victima: XXXXXX.
Defensa: Dr. Héctor Pérez, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Trato Cruel
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano GRIMAN GONZALEZ DANY KEY, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal realizada por el Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano GRIMAN GONZALEZ DANY KEY, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera quien aquí decide que la sujeción del imputado al proceso, puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia se le impone al ciudadano GRIMAN GONZALEZ DANY KEY, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 2 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida y la segunda el abandono de la residencia común en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, con indicación expresa que solo podrá retirar sus enceres estrictamente personales; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa para ello; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, por el lapso máximo de diez (10) días, siendo que en caso de no cumplir tales requisitos dentro del lapso estipulado anteriormente, el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Igualmente se deja constancia que una vez que el imputado fije nuevo lugar de residencia deberá acreditarlo a través de la constancia respectiva. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa N° 3C6221-10
RER/YRM/RER.