REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C 6223/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal: Dra. Marinell Sosa, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Rodríguez Dos Santos José Jesús
Defensa: Dr. Héctor Pérez, Defensor Pública, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: XXXXXX
Delito: Violencia Física y Violencia Psicológica
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad V-06.842.437, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la aludida Ley Especial que rige la materia, en agravio de la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad personal número V-16.574.488, quedando en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana XXXXXX, considerando esta juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.842.437; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física y psicológica de la ciudadana XXXXXX, específicamente las siguientes: 1) Se ordena la salida del presunto agresor, ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, del hogar que tiene en común con la ciudadana XXXXXX, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, autorizándose al presunto agresor a retirar únicamente sus enseres personal y las herramientas e instrumentos de trabajo; para lo cual tanto el presunto agresor como la víctima, se podrán hacer acompañar de una persona de su confianza, con el objeto de garantizar que se lleve a cabo con total normalidad; de igual forma, se autoriza al ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, con el objeto que continúe haciendo uso de las área externas de la residencia; a fin de garantizar su Derecho al Trabajo; medida ésta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87; 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JESUS a la ciudadana XXXXXX, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para el ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, cualquier modo y en cualquier lugar, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la ciudadana XXXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la ciudadana XXXXXX, presunta víctima. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado al proceso, puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.842.437, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro (04) meses, a partir del día lunes 01/02/2010. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexo a oficio dirigido al Comisario de la Policial Municipal de Guaicaipuro. Se acuerda proveer las copias solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa N° 3C6223/10
RERM/GOP/RERM