REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6224-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputados: Andrés Álvarez Y Oscar Enrique González Ochoa
Defensa: Dr. Héctor Pérez Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
Delito: Ocultación de Arma de Fuego
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ALVAREZ ALVAREZ ADRIAN ANDRES Y GONZALEZ OCHO OSCAR ENRIQUE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se les impone a los ciudadanos ALVAREZ ALVAREZ ADRIAN ANDRES Y GONZALEZ OCHOS OSCAR ENRIQUE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que los imputados de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; y la prohibición expresa de acercarse a la ciudadana Rico Ramírez Francelina, en su condición de denunciante; por otra parte los imputados deberán comprometerse por acta separada que se ordena levantar en ésta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; adicionalmente se le impone al ciudadano ALVAREZ ALVAREZ ADRIAN ANDRES, la obligación de presentar ante éste Tribunal, copia certificada de la respectiva partida de nacimiento; como requisito indispensable para materializar la medida cautelar sustitutiva en cuestión; razón por la cual, los imputados se mantienen detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub delegación de Los Teques hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad de los mismos, se ordenará su inmediata reclusión en el internado Judicial Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa Pública Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa: N° 3C-6224-10
RER/rer.