REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Enero de 2010.-
199° y 150°

Juez: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretario: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ.-
Defensa Privada: Drs. CALDERON CRISTANCHO LEONEL, MARIO JESUS GARRIDO, AMANDA JORDAN SANTANA.-
Defensa Pública: Dra. JUDITH MENDEZ.
Imputados: CRUZ FERNANDO SANTAELLA, indocumentado, JUNIOR SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-19.564.161, JEAN CARLOS GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.866.943, ARACELIS YDESA SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-17.287.579, DANIELA YLIANA SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-20.049.173, AMADO JESUS SIERRA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-18.604.148, GIL ANTONIO PIÑA CARDONA, titular de la cédula de identidad No. V-13.531.761 y GUSTAVO ALFONZO BERRIOS CISNEROS, titular de la cédula de identidad No. V-16.524.546.-
Delito: SECUESTRO.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER a la Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 17 de Enero de 2010, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 01/02/2010; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto a los ciudadanos CRUZ FERNANDO SANTAELLA, indocumentado, JUNIOR SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-19.564.161, JEAN CARLOS GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.866.943, ARACELIS YDESA SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-17.287.579, DANIELA YLIANA SANTAELLA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-20.049.173, AMADO JESUS SIERRA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-18.604.148, GIL ANTONIO PIÑA CARDONA, titular de la cédula de identidad No. V-13.531.761 y GUSTAVO ALFONZO BERRIOS CISNEROS, titular de la cédula de identidad No. V-16.524.546.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 3

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

Causa: 3C-6191-09
RERM/AAM/ojls.