REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en lapso oportuno, por tanto, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el cinco (05) de junio de 2010 y vence el día diecinueve (19) de junio de 2010, inclusive, en la presente causa identificada Nro. 5C6483-10, seguida al ciudadano HERNANDEZ MORALES JHON GREGORI, titular de la cédula de identidad número V-14.058.302, por cuanto considera este Tribunal que faltan diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la culminación de la fase investigativa, que sirvan para la exculpación o inculpación del imputado de autos. Notifíquese a la Defensa del imputado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto fundado.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 6483-10
ZMR/MS.