REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: 6C-6222/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PÉREZ BELLO WILLIAMS JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.048.070, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 25 AÑOS, HIJO DE REINA MARÍA PÉREZ (V) Y DE MARCOS NARCISO ROJAS (V), DE OCUPACIÓN U OFICIO AYUDANTE DE CAMIONERO, RESIDENCIADO EN CARRIZAL, SECTOR EL AGUACATE, POTRERITO 02, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DE LA CANCHAS DE BOLAS QUE ESTÁ ARRIBA, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. DESIREE ALEJANDRA VÍTALE, FISCAL DECIMO SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
PÉREZ RODRÍGUEZ ROBERT ALEJANDRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.896.135, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 15 AÑOS. (OCCISO)
RODRÍGUEZ YAJAIRA COROMOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.280.691, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 41 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 27-06-68; ESTADO CIVIL: SOLTERA; DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR; RESIDENCIADA EN: POTRERITO NUMERO UNO, CASA SIN NUMERO; CARRIZAL; ESTADO MIRANDA; TELEFONO: 0412-982-28-01. ( MADRE DEL ADOLESCENTE )
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA al ciudadano PÉREZ BELLO WILLIAMS JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.048.070, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 25 AÑOS, HIJO DE REINA MARÍA PÉREZ (V) Y DE MARCOS NARCISO ROJAS (V), DE OCUPACIÓN U OFICIO AYUDANTE DE CAMIONERO, RESIDENCIADO EN CARRIZAL, SECTOR EL AGUACATE, POTRERITO 02, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DE LA CANCHAS DE BOLAS QUE ESTÁ ARRIBA, ESTADO MIRANDA, por la mora en que se encuentra el titular de la acción penal, consistente en no haber presentado en tiempo hábil la acusación fiscal, lo que obliga por imperativo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le imposición de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numerales 2º , 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ BELLO WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.048.070; quedando sometido la del numeral 2°: La obligación de quedar sometido a la presentación de UNA (01) PERSONA RESPONSABLE, que cumpla con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, el cual deberá presentar informe escrito cada treinta (30) días ante este tribunal sobre la conducta del imputado; la del numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; la del numeral 4, relativa a la prohibición del salir del país, sin la previa autorización del tribunal. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación de Los Teques; a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto al ciudadano PEREZ BELLO WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.048.070; al cual se le impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 2º , 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se esta a la espera del cumplimiento de la medida del numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo permanecerá recluido en ese destacamento policial, hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta. TERCERO: SE ORDENA solicitar el traslado del imputado PEREZ BELLO WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.048.070; para imponerlo de la decisión y del contenido de los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio, para el día viernes, 15 de enero de 2010, a las 8:30 de la mañana.
Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado y notificaciónes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6222-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6222-09
Causa de Fiscalia: 15-F12-0486-09
Causa del CICPC: I-392.714
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda