REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARGUETA VARGAS LEONARDO JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE TRINA VARGAS DE CARVAJAL (V) Y SALOMÓN ARGUETA RODRIGO (V), NACIDO EN FECHA 10/05/1988, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-17.980.674, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN UNIVERSITARIO SEGUNDO SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RESIDENCIADO EN SAN PEDRO DE LOS ALTOS, SECTOR ANDRÉS BELLO, CERCA DEL MERCAL CASA S/N ESTADO MIRANDA NÚMERO TELEFÓNICO 0212-378.05.15, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la vindicta pública, por cuanto de las actas policiales no se desprende la intervención o presencia de testigos que avalen la actuación policial tomando en cuenta la hora en que fue realizado dicho procedimiento, razón por la cual SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto fuera declarado cómo flagrante la detención del ciudadano ARGUETA VARGAS LEONAORDO JOSE y la imposición la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no se evidencia la existencia de un elemento de convicción para estimar que es autor del delito que le imputo la representación fiscal, toda vez que se desprende de las actas que solo cursa un acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores.
CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ARGUETA VARGAS LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.980.674, por considerar que su detención no encuadra en el supuesto establecido en el articulo 44 numeral 1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6257-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6257/10
Causa Fiscal: 15F3-046-10
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.