REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos MENDEZ CARABALLO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.561.510 y SERRANO CARDOZO NICKY MAICKEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.838, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CUARTO: SE IMPONE, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MENDEZ CARABALLO JHONNY JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.561.510, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DE FECHA DE NACIMIENTO: 15-06-85, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: MOTOTAXI POR SU CUENTA, DE PADRES: LIBRADA ESPERANZA MÉNDEZ (V) Y JUAN JOSÉ MARTINO (V), RESIDENCIADO: AVE. SAN MARTÍN, CALLEJÓN PENICHE, EN UNA PENSIÓN DE COLOR NARANJA CLARO CON VINO TINTO, FRENTE AL BLOQUE CINCO DEL SILENCIO, CARACAS, Y LA DIRECCIÓN DE SU MAMÁ: CARRETERA VIEJA CARACAS LA GUAIRA, COLINAS DE PLAN DE MANZANA, CASA N° 42, CARACAS, TELÉFONO: 0424-211.38.91 (DE SU ESPOSA. GRADO INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO y SERRANO CARDOZO NICKY MAICKEL, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.757.838, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DE FECHA DE NACIMIENTO: 16-06-80, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO DE MOTORES DISEL, EN UNA CONTRATISTA EN LOS CHAGUARAMOS EN AL AVE. LA CIENCIA QUINTA CARMEN Y EL NEGOCIO SE LLAMA LLAMADA J-3-E, DE PADRES: FERNANDO JOSÉ SERRANO (V) Y MARIA JOSEFINA CARDOZO (V), RESIDENCIADO: AVE. SUCRE, CATIA SECTOR NACIMIENTO, CASA N° 22-05, CARACAS, TELÉFONO: 0212-214.44.10. GRADO INSTRUCCIÓN: BACHILLER, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad del articulo 256 numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sometido la del numeral 8, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno de los fiadores y que cumplan con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, tres (03) últimos estados de cuenta, firmado y sellados por la entidad bancaria; en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público, tres (03) últimos estados de cuenta, firmado y sellados por la entidad bancaria, apartándose de la solicitud fiscal, en lo que se refiere a que se decrete la privación judicial preventiva de libertad y quedando sometidos la del numeral 3, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones.

QUINTO: SE IMPUSO a los imputados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.

SEXTO: SE ACUERDA librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Robos de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto a los ciudadanos MENDEZ CARABALLO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.561.510 y SERRANO CARDOZO NICKY MAICKEL, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.757.838, debiendo trasladar a los mismos a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la ciudad de Los Teques y los mismos permanecerán recluido en destacamento policial por un lapso de DIEZ (10) DIAS, hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta, en caso contrario deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de Los Teques.

SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizadas por el Representante del Ministerio Público DR. DANIEL FLORES y el Defensor Privado DR. COSTERO FRANCISCO, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6258-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO










Causa: 6C-6258/10
Decisión constante de quince (15) folios útiles
Sin Enmienda