REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: 6CS-513/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. FRANCY AVILA, FISCAL AUXILIAR SEXAGESIMA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA EN COLABORACION CON LA FISCLAIA CUARAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, CON SEDE EN CARACAS.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud realizada por el profesional del derecho DRA. FRANCY AVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexagésima a Nivel Nacional con competencia plena en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en Caracas, el día 18-01-10, en lo que se refiere a que se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL, en la POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, ubicada en la Calle Bolívar, antigua sede del IAPEM, frente a la prefectura, Estado Miranda, para realizar OPERATIVO DE DESCONGESTIONAMIENTO DE LAS SALAS DE EVIDENCIAS DE RESGUARDO, de evidencias que se encuentran almacenadas en la sede policial y que guardan relación con la comisión de delitos, por considerar que dicho acto se refiere a la Inspección Judicial Extra litem, prevista en el Código Civil en su artículo 1429, la cual debe ser concordado con los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, la cual es una prueba de verificación que hace el juez de ciertos hechos actualmente existentes, y no necesitan probarse sino verse, todo ello de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 64 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que infiere la competencia por la materia de los tribunales de control. SEGUNDO: SE INSTA, a la profesional del derecho DRA. FRANCY AVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexagésima a Nivel Nacional con competencia plena en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en Caracas, antes de realizar el requerimiento al tribunal competente sirva verificar si se mantiene vigente dicho operativo, en virtud de la fecha de la solicitud. TERCERO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE SOLICITUD a la Fiscalia Auxiliar Sexagésima a Nivel Nacional con competencia plena en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en Caracas, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho la parte.
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6CS-513-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro la boleta de notificación. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Solicitud: 6CS-513-10