REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DA CAMARA CAMEJO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.911, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito TRAFICO ATENUANDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUANDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DA CAMARA CAMEJO VICTOR MANUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.235.911, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN CUMBRE ROJA, SECTOR CAÑA LARGA CASA Nº 04. TELF. 0412 591-12-46, HIJO DE ZORAIDA CAMEJO (V) Y MANUEL DA CAMARA (F), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3º en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión del ciudadano DA CAMARA CAMEJO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.911, la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.
SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en lo que se refiere se le otorgara a su defendido unas de las medidas cautelares sustitutiva de libertad; por considerar que con privación judicial preventiva de libertad acordada se puede garantizar las resultas del proceso.
SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de audiencia, realizada por la defensora privada y el Ministerio Público, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Privada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6261-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios y boleta de encarcelación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
Causa: 6C-6261/09
Causa de Fiscalia: 15-F19-024-10
Causa del CICPC: I-393.508
Decisión constante de diecisiete (17) folios útiles
Sin Enmienda